Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-7078)
Orden ITU/336/2025, de 31 de marzo, por la que se modifican la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48854
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para
asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del
Estado.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma permite dar una mayor publicidad
a la forma de elaboración y presentación del informe del auditor de la cuenta justificativa.
El principio de eficiencia se cumple al permitir la agilización en la presentación de la
documentación de la cuenta justificativa.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo
solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
La orden se estructura en dos artículos y dos disposiciones finales.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del
artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y
técnica.
El Ministerio de Industria y Turismo es el Departamento de la Administración General
del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, la estrategia y el desarrollo
industrial, del emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa; la promoción y
defensa de la propiedad industrial y la política de turismo, así como el resto de
competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la
Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un
adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las
mismas.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la
Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones
integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del
Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector
del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el apartado 3 del artículo 32 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de
diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro
del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector
del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado como sigue:
«3. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa,
con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, lo anterior, será necesaria la
presentación de documentos justificativos de gasto y pago.
Para la revisión de su cuenta justificativa, cada beneficiario podrá designar
libremente al auditor de cuentas, que deberá estar inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas.
cve: BOE-A-2025-7078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48854
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para
asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del
Estado.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma permite dar una mayor publicidad
a la forma de elaboración y presentación del informe del auditor de la cuenta justificativa.
El principio de eficiencia se cumple al permitir la agilización en la presentación de la
documentación de la cuenta justificativa.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo
solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
La orden se estructura en dos artículos y dos disposiciones finales.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del
artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y
técnica.
El Ministerio de Industria y Turismo es el Departamento de la Administración General
del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, la estrategia y el desarrollo
industrial, del emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa; la promoción y
defensa de la propiedad industrial y la política de turismo, así como el resto de
competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la
Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un
adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las
mismas.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la
Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones
integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del
Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector
del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el apartado 3 del artículo 32 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de
diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro
del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector
del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado como sigue:
«3. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa,
con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, lo anterior, será necesaria la
presentación de documentos justificativos de gasto y pago.
Para la revisión de su cuenta justificativa, cada beneficiario podrá designar
libremente al auditor de cuentas, que deberá estar inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas.
cve: BOE-A-2025-7078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85