Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-7078)
Orden ITU/336/2025, de 31 de marzo, por la que se modifican la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48853

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Orden ITU/336/2025, de 31 de marzo, por la que se modifican la Orden
ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la
cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto
Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector
del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden ICT/209/2022, de 17
de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022.

La Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial
del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación
y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE
VEC) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fijaba las
bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a
agrupaciones sin personalidad jurídica propia para la realización de proyectos con
carácter tractor dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado. Por su
parte, la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, fijaba la convocatoria correspondiente al
año 2022.
Con el objetivo de facilitar la aportación del informe de auditor, exigido en la fase de
justificación del programa, se considera necesario modificar el artículo 32.3 de la orden y
el artículo 26.4 de la convocatoria, relativo a la exigencia del mencionado informe de
auditor. Se pretende permitir que los beneficiarios puedan elegir libremente al auditor
para realizar el informe exigido.
Así, de acuerdo con el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, deberá preverse en las bases reguladoras la posibilidad del libre nombramiento del
auditor. En caso contrario, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el
mismo auditor que audite las cuentas anuales del beneficiario. Por todo ello, es
necesario modificar tanto la Orden ITC/1466/2021, de 23 de diciembre, como la Orden
ICT/209/2022, de 17 de marzo.
Mediante la flexibilización de este requisito se pretende facilitar el proceso de
justificación a los beneficiarios, para que puedan elegir entre los auditores que se
encuentren registrados en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. No es, por tanto, obligatorio que el
auditor que realice la comprobación de la cuenta justificativa de una subvención sea el
mismo que el que realice la auditoría de las cuentas anuales de la empresa.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la
buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las
Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Con esta norma se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que es
el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal dar
flexibilidad a los beneficiarios en la fase de justificación de la ayuda, y en concreto, en la
presentación del informe del auditor.

cve: BOE-A-2025-7078
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