Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-7078)
Orden ITU/336/2025, de 31 de marzo, por la que se modifican la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48855

Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir
las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se
encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Esta Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los
documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de
evolución de impactos.
Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de
la inversión se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la
sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo y con firma
electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de
julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y
telemáticos en la justificación de las subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá
que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente,
como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el
órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de
conservar toda la documentación económica justificativa, incluidos los originales
de los justificantes de gasto y pago y los informes de auditoría, por si les fueran
requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa
según lo establecido en el apartado 2 de este artículo por el órgano gestor y
responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente
previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal
de Cuentas.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que
se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, y se modifica la Orden
ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del
vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación
y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado
(PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el apartado 4 del artículo 26 de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo,
por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, y se modifica la
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial
del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación
y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE
VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda
redactado como sigue:
«4. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa,
con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, lo anterior, será necesaria la
presentación de documentos justificativos de gasto y pago.
Para la revisión de su cuenta justificativa, cada beneficiario podrá designar
libremente al auditor de cuentas, que deberá estar inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas.
Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir
las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se
encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Esta Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los

cve: BOE-A-2025-7078
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Núm. 85