Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-7091)
Decreto 15/2025, de 3 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el Carnaval.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48914

2) La organización de los usos sociales, rituales y festivos (musicales, dancísticos,
parateatrales y teatrales) que permita conocer los diversos códigos, partes constitutivas y
mensajes del Carnaval.
3) Técnicas artesanales tradicionales empleadas para la elaboración del corpus
material usado para celebrar el carnaval, particularmente, las máscaras, los mecos, los
folións, etc.
3.6.2

Maestras y maestros.

Son las colaboradoras y colaboradores relevantes y con dominio y conocimiento
del Carnaval, reconocidos por la propia comunidad, que comparten y enseñan a otras
personas dichos saberes para poder documentarlos, transmitirlos y conservarlos para el
futuro.
3.6.3

Artesanas y artesanos.

Son aquellas personas poseedoras de los conocimientos teóricos y las técnicas
manuales y mecánicas precisas para elaboración de todos los artefactos y bienes
muebles precisos para la celebración del Carnaval tradicional, particularmente, de las
máscaras.
3.6.4

Investigadoras e investigadores.

Son aquellas personas que, independientemente del área de estudio, métodos y
técnicas empleadas o vínculos académicos, desarrollan sus trabajos de estudio e
investigación con rigurosidad ética e intelectual desde las diferentes áreas y campos de
conocimiento vinculados al Carnaval.
3.7

La función social.

La celebración de la fiesta del Carnaval sirve como mecanismo para reafirmar los
lazos de identidad colectiva de un lugar, aldea, parroquia o ayuntamiento a través de la
manifestación de un espíritu lúdico y festivo; favorece la sociabilidad, la integración e
inclusión social y una rica convivencia intergeneracional, facilitando la adquisición y
desarrollo de habilidades como la memoria, el razonamiento verbal y el aprendizaje de
nuevo vocabulario, y fomentando el compañerismo y la cooperación en el ámbito local.
En la actualidad el Carnaval constituye una manifestación cultural inmaterial
compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con
los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos, teniendo en
cuenta que se trata de una fiesta de inversión y de exaltación de la parodia, la crítica y la
risa, que hace que se constituya en un multiespacio de socialización y convivencia.
ANEXO II

El artículo 1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,
tiene como objetivo la protección, conservación, difusión y fomento del patrimonio
cultural de Galicia constituido por los bienes y manifestaciones inmateriales que, por su
valor, deban ser considerados como de interés para la cultura gallega a través del tiempo
y, también por aquellos bienes y manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en
los que concurra alguno de los valores señalados y que se encuentren en Galicia, con
independencia del lugar en el que se hayan creado.
El artículo 9.3 de dicha Ley establece que se consideran bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas,
junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el

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