Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-7091)
Decreto 15/2025, de 3 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el Carnaval.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48915
cve: BOE-A-2025-7091
Verificable en https://www.boe.es
apartado 5.º de este artículo se incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos
festivos», y en el apartado 7.º «las técnicas artesanales tradicionales, actividades
productivas y procesos».
Asimismo, el artículo 91 dispone que integran el patrimonio etnológico de Galicia
los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias,
conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren
relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de
vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.
Las medidas generales de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial
comprometen a las administraciones públicas, dentro de sus competencias y
disponibilidades presupuestarias, a garantizar su viabilidad, nombradamente su
identificación, documentación, registro, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión y revitalización.
En consecuencia, es conveniente proceder al archivo y a la sistematización de los
documentos relacionados con este patrimonio cultural inmaterial para poder tener una
comprensión más eficaz y completa de él, y su difusión debe ser promovida, auspiciada
y, en la medida de lo posible, sería recomendable que se incorporara a la enseñanza
tanto formal como no formal. Un trabajo que supone, de hecho, apoyar la transferencia
de conocimientos, técnicas y significados sin fijar o fosilizar la manifestación, asegurando
su viabilidad y promoviendo el establecimiento de un marco social y comunitario que
permita una constante recreación, valorización y transmisión del bien.
La documentación y recogida de testimonios, material audiovisual y la recompilación
de otros registros de interés deberían ser sistematizados y puestos a disposición de las
personas interesadas. En este sentido, se recomienda elaborar un repositorio del
Carnaval gallego con una relación de elementos patrimoniales asociados.
Toda acción e iniciativa cultural vinculada a la salvaguarda de este patrimonio debe
ser debatida y aceptada por las comunidades creadoras y portadoras de las
manifestaciones, y las opiniones y decisiones de la colectividad portadora deben situarse
en el centro de cualquier actuación como premisas ineludibles; tratando, en todo caso,
de poner en valor el protagonismo de las comunidades, grupos y, en su caso, individuos
que hacen del Carnaval parte de la cultura viva de Galicia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48915
cve: BOE-A-2025-7091
Verificable en https://www.boe.es
apartado 5.º de este artículo se incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos
festivos», y en el apartado 7.º «las técnicas artesanales tradicionales, actividades
productivas y procesos».
Asimismo, el artículo 91 dispone que integran el patrimonio etnológico de Galicia
los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias,
conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren
relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de
vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.
Las medidas generales de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial
comprometen a las administraciones públicas, dentro de sus competencias y
disponibilidades presupuestarias, a garantizar su viabilidad, nombradamente su
identificación, documentación, registro, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión y revitalización.
En consecuencia, es conveniente proceder al archivo y a la sistematización de los
documentos relacionados con este patrimonio cultural inmaterial para poder tener una
comprensión más eficaz y completa de él, y su difusión debe ser promovida, auspiciada
y, en la medida de lo posible, sería recomendable que se incorporara a la enseñanza
tanto formal como no formal. Un trabajo que supone, de hecho, apoyar la transferencia
de conocimientos, técnicas y significados sin fijar o fosilizar la manifestación, asegurando
su viabilidad y promoviendo el establecimiento de un marco social y comunitario que
permita una constante recreación, valorización y transmisión del bien.
La documentación y recogida de testimonios, material audiovisual y la recompilación
de otros registros de interés deberían ser sistematizados y puestos a disposición de las
personas interesadas. En este sentido, se recomienda elaborar un repositorio del
Carnaval gallego con una relación de elementos patrimoniales asociados.
Toda acción e iniciativa cultural vinculada a la salvaguarda de este patrimonio debe
ser debatida y aceptada por las comunidades creadoras y portadoras de las
manifestaciones, y las opiniones y decisiones de la colectividad portadora deben situarse
en el centro de cualquier actuación como premisas ineludibles; tratando, en todo caso,
de poner en valor el protagonismo de las comunidades, grupos y, en su caso, individuos
que hacen del Carnaval parte de la cultura viva de Galicia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X