Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-7091)
Decreto 15/2025, de 3 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el Carnaval.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48909

la Androlla de Viana do Bolo y la Fiesta de O Botillo del Barco de Valdeorras, que son
fiestas gallegas de interés turístico.
En la actualidad el Carnaval tradicional en Galicia mantiene, en general, un carácter
y unas raíces rurales asociadas al empleo de la máscara en el contexto temporal y
significativo de las fiestas de invierno, aunque determinados aspectos y expresiones
carnavalescos comenzasen y alcanzasen un desarrollo y vigencia específicos en
determinados carnavales urbanos de Galicia.
Asimismo, en el Carnaval hay una serie de ritos, con unas normas, expresiones y
materialidad que, poco a poco, mudan y se adaptan a los tiempos, deseos y moda
adoptados por los participantes, y constituyen un patrimonio cultural vivo y valioso para
comunidades, grupos y personas de Galicia.
En este sentido, el Carnaval gallego cumple todos los requisitos fijados en el Plan
nacional de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial para disfrutar de la
consideración de manifestación del patrimonio cultural del pueblo Gallego. Esto es, ser
compartido por los miembros de una colectividad; estar vivo, ser dinámico, vulnerable y
no admitir copia; ser transmitido, por lo general, desde la infancia, y recreado mediante
ciertas pautas de organización bajo un orden ritual específico; resultar preservado de
manera tradicional por la comunidad; formar parte de la memoria colectiva viva, como
una realidad socialmente construida; ser experimentado como vivencia; tener una
estrecha conexión con la dimensión material de la cultura y estar contextualizado en un
tiempo y marco espacial; desarrollarse y experimentarse en el tiempo presente; remitirse
tanto a la biografía individual como colectiva; y, finalmente, tener un efecto regenerador
en el orden social.
II

Primero.
Declarar bien de interés cultural el Carnaval, como manifestación del patrimonio
inmaterial de Galicia, según la descripción recogida en el anexo I y las medidas de
salvaguarda establecidas en el anexo II de este decreto.

cve: BOE-A-2025-7091
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de Patrimonio Cultural publicó en el «Diario Oficial de Galicia»
número 18, de 25 de enero, la Resolución de 16 de enero de 2024, por la que se incoa el
procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el Carnaval.
El artículo 18.2 de la LPCG establece que es necesario el informe favorable y
motivado sobre su valor cultural singular de, por lo menos, dos de las instituciones
consultivas especializadas a las que se refiere el artículo 7 del citado texto legal. En este
sentido se solicitó informe al Consejo de la Cultura Gallega, al Museo do Pobo Galego y
al Departamento de Filosofía y Antropología de la Facultad de Filosofía de la Universidad
de Santiago de Compostela. Después de realizado este trámite, constan en el
expediente administrativo los informes favorables y motivados sobre el valor cultural
singular del bien precisos para proceder a la declaración de bien de interés cultural del
Carnaval.
En el período de exposición pública de la propuesta de incoación y del expediente
administrativo no se presentaron alegaciones a la incoación del procedimiento de bien de
interés cultural.
En la tramitación del expediente, por tanto, se cumplieron todos los trámites
legalmente preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, y previa
deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de marzo de
dos mil veinticinco, dispongo: