Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48429

Las funciones anteriores deben ejercerse con sujeción a las directrices aprobadas
por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, así como a los criterios generales
aprobados por la FUBalmes y también por las respectivas entidades federadas en lo que
se refiere a los centros de su titularidad.
2. Cada uno de los centros docentes debe basar sus actividades en una
planificación adecuada de la docencia, investigación, transferencia de conocimiento y
gestión mediante la aplicación de las funciones descritas en los artículos
correspondientes.
3. Los centros docentes pueden constituir para cada titulación o, en su caso,
conjunto de titulaciones, un consejo de estudios que tenga como función el seguimiento
y asesoramiento pedagógico y estratégico de la titulación.
4. Los centros se rigen por su propio reglamento de régimen interno, que debe
aprobar el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, el cual lo debe elevar al Patronato de la
FUBalmes y también a los patronatos de las entidades federadas titulares de los centros
para su aprobación.
Artículo 8. Las unidades docentes hospitalarias/comunitarias.
1. La UVic-UCC puede crear, por sí misma o con otras instituciones, unidades
docentes hospitalarias y comunitarias. El Consejo de Gobierno de la Universidad
propone la creación de estas unidades y eleva la propuesta al Patronato de la FUBalmes
para su aprobación. Asimismo, la entidad federada titular de una facultad del ámbito de
la salud puede promover y participar en la creación y funcionamiento de unidades
docentes hospitalarias.
2. La UVic-UCC, de acuerdo con las facultades o escuelas implicadas en el ámbito
de la salud, puede establecer, en el marco de la normativa vigente relativa al régimen de
conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, convenios de
colaboración docente con hospitales y otros centros sanitarios asistenciales.
3. El objetivo fundamental de los convenios es fomentar la utilización máxima de las
instituciones sanitarias en la docencia universitaria de los distintos ciclos de las
enseñanzas en ciencias de la salud. Los convenios también pueden incluir objetivos de
investigación, de transferencia de conocimiento y objetivos en materia asistencial.
4. Las unidades docentes hospitalarias forman parte de la estructura de la facultad
a la que corresponda la organización de las enseñanzas de ciencias de la salud, y se
rigen por los convenios firmados con las instituciones sanitarias, el reglamento de la
facultad vinculada a la unidad docente y la normativa específica que aprueben los
órganos competentes.
Artículo 9. Los departamentos.
1. Los departamentos son unidades funcionales de las facultades que impulsan y
fomentan la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, organizan su
docencia y participan en la organización de las actividades académicas complementarias
de los centros.
2. Los departamentos se configuran a partir de una o más áreas y ámbitos de
conocimiento, vinculados a la actividad docente y de investigación de la Universidad.
3. El personal docente e investigador y el personal investigador en formación deben
estar asignados a un departamento, sin perjuicio de situaciones singulares debidamente
reguladas.
4. El departamento puede estar integrado por:
a) El director o directora.
b) El personal docente e investigador adscrito a él.
c) El personal investigador en formación adscrito al departamento.
d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios que le sea
asignado.

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Núm. 85