Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48428
de cátedras vinculadas a los mismos, también es necesaria la aprobación previa de la
respectiva entidad federada.
CAPÍTULO SEGUNDO
Los centros docentes
Artículo 6.
Las facultades y escuelas.
1. Los centros docentes, que incluyen facultades y escuelas, son unidades
estructurales de ordenación, organización, gestión y coordinación de las enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y propio, así como
de formación permanente y de otras actividades docentes, y de fomento de la actividad
de investigación y transferencia de conocimiento.
2. Cada centro docente está integrado por el estudiantado, el personal docente e
investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios asignados
al centro.
3. Corresponde a los centros docentes la elaboración y modificación de los planes
de estudio de las enseñanzas que se imparten de acuerdo con la normativa vigente y
con los principios de estas NOF. Esta tarea debe tener en cuenta que la formación en
cualquier actividad profesional debe realizarse con una visión internacional y desde el
respeto y la promoción de los derechos humanos y de los principios de la accesibilidad
universal y del diseño para todos.
4. Los centros docentes pueden proponer la creación o supresión de programas de
grado, máster universitario y formación continua, y participar, con la Escuela de
Doctorado, en la organización de programas de doctorado.
Artículo 7.
Son funciones de los centros docentes:
a) Planificar y organizar sus enseñanzas de acuerdo con las directrices que le sean
de aplicación.
b) Fomentar y promover la investigación y la transferencia de conocimiento.
c) Coordinar y supervisar la actividad docente que ofrece el centro, velando por el
cumplimiento de la programación y la calidad de la docencia.
d) Intervenir en el proceso de selección, formación y promoción del personal
docente e investigador propio y del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios asignado.
e) Concretar e impulsar políticas de internacionalización alineadas con las líneas
estratégicas de la UVic-UCC, así como promover y gestionar desde el ámbito académico
programas de intercambio y movilidad tanto del personal docente e investigador como de
los estudiantes y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
f) Elaborar el proyecto del presupuesto de funcionamiento anual de la facultad o
escuela y, una vez aprobado, gestionarlo.
g) Promover programas de formación continua.
h) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad en los términos previstos
en estas NOF.
i) Definir las estructuras organizativas apropiadas.
j) Implantar y supervisar el sistema de garantía interno de calidad del centro,
realizar el seguimiento de la calidad de sus actividades e instaurar los planes de mejora
como herramienta de garantía de la mejora continua del centro.
k) Promover las relaciones con el entorno social, cultural y empresarial.
l) Asumir las demás funciones que le atribuyen estas NOF y toda la normativa por
la que se rige la UVic-UCC.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
1.
Funciones de los centros docentes.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48428
de cátedras vinculadas a los mismos, también es necesaria la aprobación previa de la
respectiva entidad federada.
CAPÍTULO SEGUNDO
Los centros docentes
Artículo 6.
Las facultades y escuelas.
1. Los centros docentes, que incluyen facultades y escuelas, son unidades
estructurales de ordenación, organización, gestión y coordinación de las enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y propio, así como
de formación permanente y de otras actividades docentes, y de fomento de la actividad
de investigación y transferencia de conocimiento.
2. Cada centro docente está integrado por el estudiantado, el personal docente e
investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios asignados
al centro.
3. Corresponde a los centros docentes la elaboración y modificación de los planes
de estudio de las enseñanzas que se imparten de acuerdo con la normativa vigente y
con los principios de estas NOF. Esta tarea debe tener en cuenta que la formación en
cualquier actividad profesional debe realizarse con una visión internacional y desde el
respeto y la promoción de los derechos humanos y de los principios de la accesibilidad
universal y del diseño para todos.
4. Los centros docentes pueden proponer la creación o supresión de programas de
grado, máster universitario y formación continua, y participar, con la Escuela de
Doctorado, en la organización de programas de doctorado.
Artículo 7.
Son funciones de los centros docentes:
a) Planificar y organizar sus enseñanzas de acuerdo con las directrices que le sean
de aplicación.
b) Fomentar y promover la investigación y la transferencia de conocimiento.
c) Coordinar y supervisar la actividad docente que ofrece el centro, velando por el
cumplimiento de la programación y la calidad de la docencia.
d) Intervenir en el proceso de selección, formación y promoción del personal
docente e investigador propio y del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios asignado.
e) Concretar e impulsar políticas de internacionalización alineadas con las líneas
estratégicas de la UVic-UCC, así como promover y gestionar desde el ámbito académico
programas de intercambio y movilidad tanto del personal docente e investigador como de
los estudiantes y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
f) Elaborar el proyecto del presupuesto de funcionamiento anual de la facultad o
escuela y, una vez aprobado, gestionarlo.
g) Promover programas de formación continua.
h) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad en los términos previstos
en estas NOF.
i) Definir las estructuras organizativas apropiadas.
j) Implantar y supervisar el sistema de garantía interno de calidad del centro,
realizar el seguimiento de la calidad de sus actividades e instaurar los planes de mejora
como herramienta de garantía de la mejora continua del centro.
k) Promover las relaciones con el entorno social, cultural y empresarial.
l) Asumir las demás funciones que le atribuyen estas NOF y toda la normativa por
la que se rige la UVic-UCC.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
1.
Funciones de los centros docentes.