Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48427

3. La UVic-UCC puede establecer convenios con otras entidades e instituciones
públicas o privadas para impartir enseñanzas superiores, universitarias o especializadas
u otras colaboraciones, o para llevar a cabo actividades culturales y programas conjuntos
de formación continua y de investigación y transferencia de conocimiento.
4. La UVic-UCC se estructura de forma federada mediante acuerdos de federación
entre la FUBalmes y otras entidades (denominadas «entidades federadas») que son
titulares de centros docentes universitarios y de investigación (llamados «centros
federados»), los cuales tienen la consideración de centros integrados.
En este sentido, se ha establecido un acuerdo de federación con la Fundación
Universitaria del Bages, ubicada en Manresa, con la Fundación de Estudios Superiores
en Ciencias de la Salud, ubicada en Vic, y con la Fundación Privada Elisava Escuela
Universitaria, ubicada en Barcelona, sin prejuicio de convenir otros acuerdos de
federación.
Los centros federados son centros de pleno derecho de la UVic-UCC.
Los centros federados están sujetos jurídica y económicamente a la respectiva
entidad federada, que actúa con independencia en estos ámbitos, y asume la propia
gestión con sus recursos humanos, tecnológicos y patrimoniales.
Las entidades federadas promueven, en el marco del acuerdo federativo, el
establecimiento de directrices de gestión económica y de gobernanza corporativa
comunes u homogéneas que se someten a la aprobación de sus respectivos órganos de
gobierno.
En el ámbito académico, los centros federados están sujetos a la normativa
universitaria, a estas Normas de organización y funcionamiento (NOF) y al resto de
normativas propias de la UVic-UCC, así como a los acuerdos de los órganos académicos
competentes de la UVic-UCC.
Las entidades federadas deben someter a la aprobación de sus órganos de gobierno
la normativa y acuerdos tomados en el ámbito académico y de investigación que sean de
aplicación a los centros de los que son titulares, siempre que sea preceptivo legal o
estatutariamente, se prevea en estas NOF o se considere conveniente por su incidencia
económica o estratégica.
En cualquier caso, se debe actuar de esta forma respecto a las propuestas de
nombramiento de cargos académicos de los centros federados por parte del rector o
rectora en los supuestos previstos en estas NOF.
La aprobación de estas normativas y acuerdos por parte de las entidades federadas
debe hacerse sin perjuicio de su aprobación por parte de la FUBalmes, cuando sea
preceptivo por su condición de ente titular de la Universidad o se derive de sus estatutos.
Los centros federados deben adecuar su estructura organizativa a la prevista en los
títulos segundo y tercero de estas NOF cuando su dimensión y sus necesidades
organizativas lo requieran. Esta adecuación persigue el fin de hacer más eficiente la
coordinación entre todos los centros de la UVic-UCC.
Mientras no se dé esta concordancia en la estructura organizativa, hay que identificar
las equivalencias de órganos y cargos entre la estructura prevista en estas NOF y la
establecida en las entidades federadas tomando como criterio la coincidencia de sus
funciones, con la finalidad de dar cumplimiento a la coordinación e intercomunicación
necesarias entre los distintos centros, y permitir la adecuada participación de los centros
federados en los órganos de la UVic-UCC.
Artículo 5. Creación, modificación y supresión de centros.
La aprobación de la creación, modificación, fusión y supresión de facultades y
escuelas, centros de investigación y transferencia de conocimiento, institutos
universitarios de investigación y de cátedras corresponde al Patronato de la FUBalmes a
propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, una vez escuchadas las
instancias implicadas, y siempre de conformidad con la normativa aplicable. En el
supuesto de la creación, modificación, fusión y supresión de centros federados, así como

cve: BOE-A-2025-7042
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Núm. 85