Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48455
Artículo 60. Funciones del director o directora de centro de investigación y transferencia
de conocimiento y del director o directora de instituto universitario de investigación.
Corresponden al director o directora de centro de investigación y transferencia de
conocimiento y al director o directora de instituto universitario de investigación las
siguientes funciones:
a) Representar al centro en los órganos en los que corresponda, tanto internos
como externos.
b) Elaborar, en su caso, la propuesta de reglamento de funcionamiento interno del
centro según las directrices de la UVic-UCC, salvo que se apruebe un reglamento
conjunto para todos los CERT. Este reglamento debe aprobarlo el Consejo de Gobierno
de la Universidad a propuesta del vicerrectorado correspondiente.
c) Presidir los órganos de gobierno, gestión, coordinación o participación que
determine el reglamento de funcionamiento interno.
d) Elaborar la propuesta del presupuesto del centro y gestionarlo.
e) Participar en la selección del personal del centro de acuerdo con los criterios de
selección establecidos por el Patronato de la FUBalmes y por las entidades federadas, si
son sus titulares, e impulsar su formación.
f) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad en los términos previstos
en estas NOF.
g) Elaborar y gestionar la propuesta de recursos humanos y materiales necesarios
para llevar a cabo sus propios fines.
h) Incentivar la preparación de proyectos de investigación y de transferencia de
conocimiento que se presenten a los organismos públicos y privados para recibir
financiación.
i) Velar por que se logren los objetivos de investigación y de transferencia de
conocimiento.
j) Responder ante el vicerrector o vicerrectora que corresponda en relación con los
objetivos establecidos en investigación y transferencia de conocimiento y con la gestión
que se le ha encomendado.
k) Coordinarse con los directores de departamento, los decanos de las facultades y
el director o directora de la Escuela de Doctorado para organizar programas académicos.
l) El resto de funciones que se deriven del cargo.
Artículo 61. El director o directora de cátedra.
1. El director o directora de cátedra ejerce la dirección y gestión ordinaria y ostenta
la representación de dicha cátedra.
2. Es nombrado y relevado por el Patronato de la FUBalmes, a propuesta del rector
o rectora después de realizar consulta al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, por un
período de cuatro años renovable. El cargo se cubre mediante convocatoria pública.
3. Transcurridos cuatro años de mandato, en caso de aspirar a ser renovado, debe
presentar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC una memoria de su mandato y un
programa de dirección para el siguiente período de cuatro años. Si el Consejo de
Gobierno de la Universidad considera adecuada la renovación, el rector o rectora debe
presentar la propuesta al Patronato de la FUBalmes para que la apruebe y, si procede,
debe presentarla previamente al Patronato de la entidad federada a la cual pertenece la
cátedra.
4. Los directores de las cátedras deben estar en posesión del título de doctor o, en
su caso, tener experiencia acreditada en su trayectoria profesional o en la actividad
investigadora del ámbito de la cátedra.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48455
Artículo 60. Funciones del director o directora de centro de investigación y transferencia
de conocimiento y del director o directora de instituto universitario de investigación.
Corresponden al director o directora de centro de investigación y transferencia de
conocimiento y al director o directora de instituto universitario de investigación las
siguientes funciones:
a) Representar al centro en los órganos en los que corresponda, tanto internos
como externos.
b) Elaborar, en su caso, la propuesta de reglamento de funcionamiento interno del
centro según las directrices de la UVic-UCC, salvo que se apruebe un reglamento
conjunto para todos los CERT. Este reglamento debe aprobarlo el Consejo de Gobierno
de la Universidad a propuesta del vicerrectorado correspondiente.
c) Presidir los órganos de gobierno, gestión, coordinación o participación que
determine el reglamento de funcionamiento interno.
d) Elaborar la propuesta del presupuesto del centro y gestionarlo.
e) Participar en la selección del personal del centro de acuerdo con los criterios de
selección establecidos por el Patronato de la FUBalmes y por las entidades federadas, si
son sus titulares, e impulsar su formación.
f) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad en los términos previstos
en estas NOF.
g) Elaborar y gestionar la propuesta de recursos humanos y materiales necesarios
para llevar a cabo sus propios fines.
h) Incentivar la preparación de proyectos de investigación y de transferencia de
conocimiento que se presenten a los organismos públicos y privados para recibir
financiación.
i) Velar por que se logren los objetivos de investigación y de transferencia de
conocimiento.
j) Responder ante el vicerrector o vicerrectora que corresponda en relación con los
objetivos establecidos en investigación y transferencia de conocimiento y con la gestión
que se le ha encomendado.
k) Coordinarse con los directores de departamento, los decanos de las facultades y
el director o directora de la Escuela de Doctorado para organizar programas académicos.
l) El resto de funciones que se deriven del cargo.
Artículo 61. El director o directora de cátedra.
1. El director o directora de cátedra ejerce la dirección y gestión ordinaria y ostenta
la representación de dicha cátedra.
2. Es nombrado y relevado por el Patronato de la FUBalmes, a propuesta del rector
o rectora después de realizar consulta al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, por un
período de cuatro años renovable. El cargo se cubre mediante convocatoria pública.
3. Transcurridos cuatro años de mandato, en caso de aspirar a ser renovado, debe
presentar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC una memoria de su mandato y un
programa de dirección para el siguiente período de cuatro años. Si el Consejo de
Gobierno de la Universidad considera adecuada la renovación, el rector o rectora debe
presentar la propuesta al Patronato de la FUBalmes para que la apruebe y, si procede,
debe presentarla previamente al Patronato de la entidad federada a la cual pertenece la
cátedra.
4. Los directores de las cátedras deben estar en posesión del título de doctor o, en
su caso, tener experiencia acreditada en su trayectoria profesional o en la actividad
investigadora del ámbito de la cátedra.
cve: BOE-A-2025-7042
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Núm. 85