Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48454
c) Liderar, ejecutar y realizar el seguimiento de los procesos de evaluación de la
calidad que afecten a la titulación y elaborar la documentación necesaria para los
informes de seguimiento, acreditación y planes de mejora de la calidad.
d) Garantizar la adecuación de los programas y el desarrollo de las materias,
asignaturas y lenguas de impartición en las características de los estudios, en
coordinación con los departamentos implicados en la titulación.
e) Coordinarse con los directores de departamento para garantizar la idoneidad del
personal docente e investigador que imparte docencia en las asignaturas de la titulación.
f) Coordinar y aplicar el Plan de orientación y acción tutorial, sobre todo en lo que
se refiere a la orientación de los estudiantes.
g) Garantizar y coordinar la calidad académica de las prácticas externas y de los
trabajos de fin de grado y de máster universitario y de las tesis doctorales.
h) Promover la movilidad internacional entre los estudiantes de la titulación.
i) Colaborar en la definición y desarrollo de las acciones del Área de Marketing
encaminadas a promover la titulación.
j) Formar parte de los órganos de gobierno que le corresponden según estas NOF y
de los demás órganos para los que pueda ser nombrado.
k) Proponer los miembros que deben formar parte del Consejo de Estudios de la
titulación como órgano de asesoramiento pedagógico y estratégico de la titulación, de
acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno de Centro, convocar y
presidir sus reuniones y llevar a cabo las acciones que se propongan.
l) Participar en la propuesta de presupuesto relacionado con su función y gestionar
las partidas presupuestarias que se le asignen, de acuerdo con los criterios generales
establecidos por la UVic-UCC y con las directrices de la Gerencia.
m) Cualesquiera otras funciones delegadas por el decano o decana o el director o
directora en el marco de su competencia.
Sección novena. El director o directora de centro de investigación y transferencia de
conocimiento, el director o directora de instituto universitario de investigación y el director
o directora de cátedra
Artículo 59. El director o directora de centro de investigación y transferencia de
conocimiento y el director o directora de instituto universitario de investigación.
1. El director o directora de centro de investigación y transferencia de conocimiento
y el director o directora de instituto universitario de investigación ejerce la dirección y
gestión ordinaria y ostenta la representación de dicho centro o instituto.
2. Es nombrado y relevado por el Patronato de la FUBalmes, a propuesta del rector
o rectora después de realizar consulta al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, por un
período de cuatro años renovable. El cargo se cubre mediante convocatoria pública.
3. Transcurridos cuatro años de mandato, en caso de aspirar a ser renovado, debe
presentar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC una memoria de su mandato y un
programa de dirección para el siguiente período de cuatro años. Si el Consejo de
Gobierno de la Universidad considera adecuada la renovación, el rector o rectora debe
presentar la propuesta al Patronato de la FUBalmes para que la apruebe y, si procede,
debe presentarla previamente al Patronato de la entidad federada a la cual pertenece el
centro.
4. Los directores de los centros de investigación y transferencia de conocimiento y
los directores de institutos universitarios de investigación deben estar en posesión del
título de doctor.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48454
c) Liderar, ejecutar y realizar el seguimiento de los procesos de evaluación de la
calidad que afecten a la titulación y elaborar la documentación necesaria para los
informes de seguimiento, acreditación y planes de mejora de la calidad.
d) Garantizar la adecuación de los programas y el desarrollo de las materias,
asignaturas y lenguas de impartición en las características de los estudios, en
coordinación con los departamentos implicados en la titulación.
e) Coordinarse con los directores de departamento para garantizar la idoneidad del
personal docente e investigador que imparte docencia en las asignaturas de la titulación.
f) Coordinar y aplicar el Plan de orientación y acción tutorial, sobre todo en lo que
se refiere a la orientación de los estudiantes.
g) Garantizar y coordinar la calidad académica de las prácticas externas y de los
trabajos de fin de grado y de máster universitario y de las tesis doctorales.
h) Promover la movilidad internacional entre los estudiantes de la titulación.
i) Colaborar en la definición y desarrollo de las acciones del Área de Marketing
encaminadas a promover la titulación.
j) Formar parte de los órganos de gobierno que le corresponden según estas NOF y
de los demás órganos para los que pueda ser nombrado.
k) Proponer los miembros que deben formar parte del Consejo de Estudios de la
titulación como órgano de asesoramiento pedagógico y estratégico de la titulación, de
acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno de Centro, convocar y
presidir sus reuniones y llevar a cabo las acciones que se propongan.
l) Participar en la propuesta de presupuesto relacionado con su función y gestionar
las partidas presupuestarias que se le asignen, de acuerdo con los criterios generales
establecidos por la UVic-UCC y con las directrices de la Gerencia.
m) Cualesquiera otras funciones delegadas por el decano o decana o el director o
directora en el marco de su competencia.
Sección novena. El director o directora de centro de investigación y transferencia de
conocimiento, el director o directora de instituto universitario de investigación y el director
o directora de cátedra
Artículo 59. El director o directora de centro de investigación y transferencia de
conocimiento y el director o directora de instituto universitario de investigación.
1. El director o directora de centro de investigación y transferencia de conocimiento
y el director o directora de instituto universitario de investigación ejerce la dirección y
gestión ordinaria y ostenta la representación de dicho centro o instituto.
2. Es nombrado y relevado por el Patronato de la FUBalmes, a propuesta del rector
o rectora después de realizar consulta al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, por un
período de cuatro años renovable. El cargo se cubre mediante convocatoria pública.
3. Transcurridos cuatro años de mandato, en caso de aspirar a ser renovado, debe
presentar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC una memoria de su mandato y un
programa de dirección para el siguiente período de cuatro años. Si el Consejo de
Gobierno de la Universidad considera adecuada la renovación, el rector o rectora debe
presentar la propuesta al Patronato de la FUBalmes para que la apruebe y, si procede,
debe presentarla previamente al Patronato de la entidad federada a la cual pertenece el
centro.
4. Los directores de los centros de investigación y transferencia de conocimiento y
los directores de institutos universitarios de investigación deben estar en posesión del
título de doctor.
cve: BOE-A-2025-7042
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Núm. 85