Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48453
3. Los directores de departamento deben pertenecer al personal docente e
investigador de la Universidad con dedicación a tiempo completo y deben estar en
posesión del título de doctor.
4. Las responsabilidades de organización, gestión y desarrollo de las actividades y
funciones del departamento, detalladas en estas NOF, recaen en su director o directora.
Artículo 56.
Funciones del director o directora de departamento.
También corresponden a los directores de departamento las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las actividades del departamento.
b) Velar por el desarrollo del modelo pedagógico de la UVic-UCC y para que la
docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento del personal docente e
investigador de su departamento sean de calidad.
c) Promover e impulsar la investigación y la transferencia de conocimiento del
personal docente e investigador y del personal investigador en formación del
departamento, dentro de las líneas de investigación prioritarias de la Universidad, y
canalizar los proyectos de investigación y transferencia de conocimiento que surjan en
él.
d) Coordinarse con los directores de los centros de investigación y transferencia de
conocimiento, los directores de cátedras y los coordinadores de los grupos de
investigación a los que el personal docente e investigador del departamento esté
vinculado.
e) Promover e impulsar la formación continua del personal docente e investigador,
participar en la evaluación de la calidad de la actividad académica del personal docente
e investigador y de las titulaciones, y participar en los planes de mejora docente.
f) Representar al departamento ante los órganos de la UVic-UCC previstos en estas
NOF y ante las instancias que correspondan.
g) Participar en la propuesta de presupuesto del departamento y gestionar las
partidas presupuestarias que se le asignen, de acuerdo con los criterios generales
establecidos por la UVic-UCC y con las directrices de la gerencia.
h) Promover y facilitar, cuando sea posible organizativa y presupuestariamente, la
movilidad internacional del personal académico y valorar, junto con el decano o decana y
el vicerrectorado competente, la idoneidad de acoger personal docente e investigador
visitante extranjero para realizar estancias académicas.
Sección octava.
Artículo 57.
El coordinador o coordinadora de titulación
El coordinador o coordinadora de titulación.
Artículo 58.
Funciones del coordinador o coordinadora de titulación.
Corresponden a los coordinadores de titulación:
a) Velar por el buen funcionamiento de la titulación con los demás agentes
implicados en su desarrollo.
b) Diseñar y planificar el despliegue, la consolidación y la extinción, en su caso, de
la titulación y prever sus necesidades, en colaboración con los órganos directivos de las
facultades o escuelas.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
1. El coordinador o coordinadora de titulación ejerce las funciones propias del
desarrollo y seguimiento docente de una o varias titulaciones de grado, máster
universitario o doctorado.
2. Es nombrado y relevado por el rector o rectora a propuesta del decano o decana
o el director o directora de la facultad o escuela entre el personal docente e investigador
con dedicación completa a la UVic-UCC.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48453
3. Los directores de departamento deben pertenecer al personal docente e
investigador de la Universidad con dedicación a tiempo completo y deben estar en
posesión del título de doctor.
4. Las responsabilidades de organización, gestión y desarrollo de las actividades y
funciones del departamento, detalladas en estas NOF, recaen en su director o directora.
Artículo 56.
Funciones del director o directora de departamento.
También corresponden a los directores de departamento las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las actividades del departamento.
b) Velar por el desarrollo del modelo pedagógico de la UVic-UCC y para que la
docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento del personal docente e
investigador de su departamento sean de calidad.
c) Promover e impulsar la investigación y la transferencia de conocimiento del
personal docente e investigador y del personal investigador en formación del
departamento, dentro de las líneas de investigación prioritarias de la Universidad, y
canalizar los proyectos de investigación y transferencia de conocimiento que surjan en
él.
d) Coordinarse con los directores de los centros de investigación y transferencia de
conocimiento, los directores de cátedras y los coordinadores de los grupos de
investigación a los que el personal docente e investigador del departamento esté
vinculado.
e) Promover e impulsar la formación continua del personal docente e investigador,
participar en la evaluación de la calidad de la actividad académica del personal docente
e investigador y de las titulaciones, y participar en los planes de mejora docente.
f) Representar al departamento ante los órganos de la UVic-UCC previstos en estas
NOF y ante las instancias que correspondan.
g) Participar en la propuesta de presupuesto del departamento y gestionar las
partidas presupuestarias que se le asignen, de acuerdo con los criterios generales
establecidos por la UVic-UCC y con las directrices de la gerencia.
h) Promover y facilitar, cuando sea posible organizativa y presupuestariamente, la
movilidad internacional del personal académico y valorar, junto con el decano o decana y
el vicerrectorado competente, la idoneidad de acoger personal docente e investigador
visitante extranjero para realizar estancias académicas.
Sección octava.
Artículo 57.
El coordinador o coordinadora de titulación
El coordinador o coordinadora de titulación.
Artículo 58.
Funciones del coordinador o coordinadora de titulación.
Corresponden a los coordinadores de titulación:
a) Velar por el buen funcionamiento de la titulación con los demás agentes
implicados en su desarrollo.
b) Diseñar y planificar el despliegue, la consolidación y la extinción, en su caso, de
la titulación y prever sus necesidades, en colaboración con los órganos directivos de las
facultades o escuelas.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
1. El coordinador o coordinadora de titulación ejerce las funciones propias del
desarrollo y seguimiento docente de una o varias titulaciones de grado, máster
universitario o doctorado.
2. Es nombrado y relevado por el rector o rectora a propuesta del decano o decana
o el director o directora de la facultad o escuela entre el personal docente e investigador
con dedicación completa a la UVic-UCC.