Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48452
k) Velar por que los recursos humanos y materiales de la Escuela de Doctorado
sean adecuados para el desarrollo eficaz de las actividades que le corresponden.
l) Promover la excelencia y la internacionalización de la actividad investigadora y de
los estudios de doctorado, así como de los doctorados internacionales.
m) Definir las propuestas de colaboración con otras instituciones y centros externos
y elaborar los convenios que puedan surgir.
n) Aquellas otras que le atribuyan la normativa universitaria vigente y la normativa
propia de la UVic-UCC.
Sección sexta.
El jefe o jefa de estudios
Artículo 53. El jefe o jefa de estudios.
1. El jefe o jefa de estudios ejerce funciones de gestión académica delegadas por el
decano o decana o el director o directora de centro.
2. Los jefes de estudios, que deben pertenecer al personal docente e investigador
del centro con una dedicación a tiempo completo y trayectoria académica acreditada,
son nombrados y relevados por el rector o rectora a propuesta del decano o decana o el
director o directora del centro por un período de cuatro años renovable por períodos
iguales.
Artículo 54.
Funciones del jefe o jefa de estudios.
Corresponden al jefe o jefa de estudios las siguientes funciones:
Sección séptima.
El director o directora de departamento
Artículo 55. El director o directora de departamento.
1. Los directores de departamento ejercen la dirección y gestión ordinaria de un
departamento y ostentan su representación.
2. Son nombrados y relevados por el rector o rectora a propuesta del decano o
decana, por un período de cuatro años renovable por cuatro años más.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
a) Programar la organización de las actividades docentes del centro y asegurar su
cumplimiento y calidad.
b) Velar por el cumplimiento de la normativa académica de la UVic-UCC y de las
responsabilidades asignadas a la facultad o centro en la Normativa de la UVic-UCC de
movilidad de estudios e intercambios internacionales de los estudiantes de grado y
máster universitario.
c) Gestionar los espacios docentes y las infraestructuras, junto al decano o decana
o al director o directora, asignados al centro para el buen desarrollo de sus actividades.
d) Garantizar el buen funcionamiento del Plan de orientación y acción tutorial y el
asesoramiento a los estudiantes.
e) Coordinar los procesos de evaluación de los estudiantes.
f) Coordinar y dirigir los procesos de verificación, seguimiento, modificación y
acreditación de los grados y másteres universitarios asignados a la facultad o centro.
g) Dar respuesta a solicitudes, instancias, sugerencias, quejas o reclamaciones
derivadas de la actividad académica de la facultad o centro.
h) Promover que los estudiantes conozcan y formen parte de los distintos órganos y
canales de participación y representación estudiantil de la Universidad.
i) Formar parte de los órganos de gobierno que le corresponden según estas NOF y
de los demás órganos para los que pueda ser nombrado.
j) Cualesquiera otras funciones delegadas por el decano o decana o el director o
directora.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48452
k) Velar por que los recursos humanos y materiales de la Escuela de Doctorado
sean adecuados para el desarrollo eficaz de las actividades que le corresponden.
l) Promover la excelencia y la internacionalización de la actividad investigadora y de
los estudios de doctorado, así como de los doctorados internacionales.
m) Definir las propuestas de colaboración con otras instituciones y centros externos
y elaborar los convenios que puedan surgir.
n) Aquellas otras que le atribuyan la normativa universitaria vigente y la normativa
propia de la UVic-UCC.
Sección sexta.
El jefe o jefa de estudios
Artículo 53. El jefe o jefa de estudios.
1. El jefe o jefa de estudios ejerce funciones de gestión académica delegadas por el
decano o decana o el director o directora de centro.
2. Los jefes de estudios, que deben pertenecer al personal docente e investigador
del centro con una dedicación a tiempo completo y trayectoria académica acreditada,
son nombrados y relevados por el rector o rectora a propuesta del decano o decana o el
director o directora del centro por un período de cuatro años renovable por períodos
iguales.
Artículo 54.
Funciones del jefe o jefa de estudios.
Corresponden al jefe o jefa de estudios las siguientes funciones:
Sección séptima.
El director o directora de departamento
Artículo 55. El director o directora de departamento.
1. Los directores de departamento ejercen la dirección y gestión ordinaria de un
departamento y ostentan su representación.
2. Son nombrados y relevados por el rector o rectora a propuesta del decano o
decana, por un período de cuatro años renovable por cuatro años más.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
a) Programar la organización de las actividades docentes del centro y asegurar su
cumplimiento y calidad.
b) Velar por el cumplimiento de la normativa académica de la UVic-UCC y de las
responsabilidades asignadas a la facultad o centro en la Normativa de la UVic-UCC de
movilidad de estudios e intercambios internacionales de los estudiantes de grado y
máster universitario.
c) Gestionar los espacios docentes y las infraestructuras, junto al decano o decana
o al director o directora, asignados al centro para el buen desarrollo de sus actividades.
d) Garantizar el buen funcionamiento del Plan de orientación y acción tutorial y el
asesoramiento a los estudiantes.
e) Coordinar los procesos de evaluación de los estudiantes.
f) Coordinar y dirigir los procesos de verificación, seguimiento, modificación y
acreditación de los grados y másteres universitarios asignados a la facultad o centro.
g) Dar respuesta a solicitudes, instancias, sugerencias, quejas o reclamaciones
derivadas de la actividad académica de la facultad o centro.
h) Promover que los estudiantes conozcan y formen parte de los distintos órganos y
canales de participación y representación estudiantil de la Universidad.
i) Formar parte de los órganos de gobierno que le corresponden según estas NOF y
de los demás órganos para los que pueda ser nombrado.
j) Cualesquiera otras funciones delegadas por el decano o decana o el director o
directora.