Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48451

i) Impulsar políticas de internacionalización del centro y de movilidad del personal
docente investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y
de los estudiantes.
j) Elaborar la propuesta de presupuesto del centro y gestionarlo después de su
aprobación, de acuerdo con los criterios especificados en estas NOF.
k) Definir y gestionar la estructura del personal del centro en coordinación con el
vicerrectorado correspondiente y con la Gerencia.
l) Contribuir al establecimiento de un clima institucional favorable.
m) Definir la gestión de los espacios e infraestructuras del centro y participar en
ella, en coordinación con la Gerencia y las áreas implicadas.
n) Fomentar la participación del personal en actividades de difusión del centro.
o) Promover la innovación y la calidad docentes de forma continua.
2. El decano o decana puede delegar en los vicedecanos, de forma puntual o por
motivos de incapacidad temporal, las funciones que considere oportunas, de acuerdo
con lo que establecen estas normas y otra normativa interna aplicable.
Artículo 51.

El director o directora de la Escuela de Doctorado.

1. El director o directora de la Escuela de Doctorado es nombrado por el Patronato
de la FUBalmes a propuesta del rector o rectora de la UVic-UCC por un período de
cuatro años renovable.
2. El director o directora de la Escuela de Doctorado debe estar en posesión del
título de doctorado y debe tener un mínimo de tres períodos de actividad investigadora y
cumplir los requisitos de la normativa vigente.
3. Para efectuar la propuesta del nuevo director o directora, el rector o rectora
convoca un período de presentación de propuestas de candidaturas para el personal
docente e investigador abierto también a candidatos externos. Los candidatos deben
presentar una propuesta de dirección de la Escuela de Doctorado. El rector o rectora
debe escuchar al vicerrector o vicerrectora con atribuciones de investigación y
transferencia de conocimiento.
Artículo 52.

Funciones del director o directora de la Escuela de Doctorado.

a) Representar a la Escuela de Doctorado ante los órganos de gobierno de la UVicUCC y en todas las instancias necesarias.
b) Presidir el Comité de Dirección de la Escuela.
c) Proponer al vicerrector o vicerrectora con atribuciones de investigación y
transferencia de conocimiento el nombramiento de las personas que formarán el Comité
de Dirección de la Escuela.
d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos tomados en el Comité de Dirección.
e) Informar al Comité de Dirección de las gestiones realizadas derivadas del cargo
de director o directora.
f) Dirigir y coordinar la actividad ordinaria de la Escuela y asegurar la continuidad y
el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan estratégico de la UVic-UCC.
g) Elaborar el presupuesto anual de la Escuela y gestionarlo después de su
aprobación de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de
Gobierno de la Universidad y por las directrices de Gerencia.
h) Elaborar la memoria anual, el programa de actuación y el informe de gestión de
la Escuela para que los apruebe el Comité de Dirección.
i) Supervisar la gestión académica y administrativa derivada de la actividad de la
Escuela.
j) Velar por el cumplimiento del código de buenas prácticas del personal vinculado a
las actividades de la Escuela y tomar las acciones pertinentes en caso de
incumplimiento.

cve: BOE-A-2025-7042
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Las funciones del director o directora de la Escuela de Doctorado son: