Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48450

UVic-UCC a efectos informativos y de coordinación, así como en otras cuestiones
referentes a sus funciones.
Sección quinta.
Artículo 49.

El decano o decana de facultad y el director o directora de escuela

El decano o decana de facultad y el director o directora de escuela.

1. El decano o decana de facultad o el director o directora de escuela, que debe
estar en posesión del título de doctor o doctora y contar con experiencia acreditada en
docencia, investigación y gestión universitaria, es la persona responsable final de las
decisiones directivas y de gestión de un centro docente de acuerdo con las líneas
establecidas por la UVic-UCC.
2. Los decanos y directores son nombrados y relevados, a propuesta del rector o
rectora, por el Patronato de la FUBalmes y por los patronatos de las entidades federadas
en los centros de los que son titulares. Para realizar la propuesta, el rector o rectora crea
una comisión que selecciona al decano o decana o director o directora de entre los
candidatos que se han presentado mediante convocatoria pública.
El cargo de decano o decana y director o directora de la Escuela de Doctorado es
por cuatro años, si procede, renovable por cuatro años más consecutivos a propuesta
del rector o rectora, y está sujeto a la aprobación de los patronatos sin necesidad de
nuevo concurso público.
Una vez transcurridos ocho años hay que hacer una nueva convocatoria pública y el
correspondiente proceso de selección.
3. En un período máximo de seis meses después de su nombramiento, el decano o
decana o director o directora debe presentar su programa de actuación al Claustro de
Centro u órgano equivalente de las entidades federadas.
4. Las responsabilidades de organización, gestión y desarrollo de las actividades
del centro docente, detalladas en el artículo 7 de estas NOF, recaen en el decano o
decana de facultad o en el director o directora de escuela.
5. Las facultades, las escuelas y los centros pueden tener uno o varios vicedecanos
a los que nombra y releva el rector o rectora a propuesta del decano o decana o director
o directora de la Escuela de Doctorado o de las escuelas correspondientes de entre el
personal docente e investigador.
Artículo 50. Funciones del decano o decana de facultad y el director o directora de
escuela.

a) Representar al centro tanto en el ámbito interno como externo y promover sus
relaciones con el entorno social, cultural y empresarial.
b) Proponer al rector o rectora el nombramiento de las personas que ejercen un
cargo en el Consejo de Gobierno de Centro.
c) Presidir el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y el Claustro de Centro.
d) Validar la gestión académica y administrativa derivada de la actividad del centro.
e) Participar en los órganos de gobierno que determinan las NOF.
f) Coordinar y supervisar el despliegue de las titulaciones en el ámbito académico.
g) Supervisar el diseño del manual de calidad y el despliegue y seguimiento del
sistema de garantía interno de la calidad del centro. Promover y garantizar la calidad
docente y de investigación de los estudios de la facultad, cumpliendo en todo momento
los niveles de evaluación exigidos para certificar y acreditar las titulaciones de los
centros. Responsabilizarse de los procesos derivados del marco de verificación,
seguimiento, modificación y acreditación (VSMA) en el conjunto del centro.
h) Velar por la promoción de la investigación y la transferencia de conocimiento y
por su impacto en la mejora de la calidad docente de su centro.

cve: BOE-A-2025-7042
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1. En coordinación con la Junta de Rectorado, corresponden a los decanos o
directores las siguientes funciones: