Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Artículo 62.
Sec. I. Pág. 48456
Funciones del director o directora de cátedra.
El director o directora de una cátedra tiene las siguientes funciones:
a) Dar cumplimiento a los objetivos de la cátedra en relación con la gestión que se
le ha encomendado.
b) Presentar el plan anual de objetivos y la memoria de cierre al vicerrector o
vicerrectora al que corresponda.
c) Coordinarse con los decanos de las facultades, el director o directora de la
Escuela de Doctorado y, si procede, los directores de departamento para organizar
programas académicos.
d) Incentivar la investigación y el impacto social de las actividades de la cátedra.
Artículo 63. El coordinador o coordinadora de grupo de investigación.
1. Los coordinadores de los grupos de investigación ejercen la dirección y gestión
ordinaria y ostentan la representación de dichos grupos.
2. Son nombrados y relevados por el vicerrector o vicerrectora con atribuciones de
investigación y transferencia de conocimiento.
3. Los coordinadores de los grupos de investigación deben estar en posesión del
título de doctor.
Artículo 64.
Funciones del coordinador o coordinadora de grupo de investigación.
El coordinador o coordinadora de grupo de investigación tiene las siguientes
funciones:
a) Responder ante el vicerrector o vicerrectora de investigación y transferencia de
conocimiento en relación con la gestión que se le ha encomendado.
b) Coordinarse con los decanos de las facultades, el director o directora de la
Escuela de Doctorado y, si procede, los directores de departamento para organizar
programas académicos.
c) Incentivar el impacto social de la investigación.
d) Dar apoyo a los investigadores para que puedan desarrollarse en el seno del
grupo de investigación, potenciar la colaboración entre los miembros del grupo y velar
por que tengan una buena acogida y se integren en el grupo. Identificar ámbitos de
colaboración con empresas, centros y entidades públicos y privados, y promover
acuerdos de investigación, transferencia y asesoramiento con ellos.
TÍTULO IV
Actividad académica: investigación y transferencia de conocimiento
CAPÍTULO PRIMERO
Investigación y transferencia de conocimiento
Investigación y transferencia de conocimiento.
La Universidad debe convertirse en motor de conocimiento e innovación al servicio
del territorio y con vocación internacional. Concretamente:
1. La UVic-UCC imparte enseñanzas superiores que permiten obtener títulos
universitarios de carácter oficial, propio y, en su caso, otros títulos de estudios superiores
de acuerdo con la normativa vigente.
2. La UVic-UCC promueve una política científica e investigadora propia que
fomenta la generación de conocimiento y la transferencia y divulgación de dicho
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Artículo 62.
Sec. I. Pág. 48456
Funciones del director o directora de cátedra.
El director o directora de una cátedra tiene las siguientes funciones:
a) Dar cumplimiento a los objetivos de la cátedra en relación con la gestión que se
le ha encomendado.
b) Presentar el plan anual de objetivos y la memoria de cierre al vicerrector o
vicerrectora al que corresponda.
c) Coordinarse con los decanos de las facultades, el director o directora de la
Escuela de Doctorado y, si procede, los directores de departamento para organizar
programas académicos.
d) Incentivar la investigación y el impacto social de las actividades de la cátedra.
Artículo 63. El coordinador o coordinadora de grupo de investigación.
1. Los coordinadores de los grupos de investigación ejercen la dirección y gestión
ordinaria y ostentan la representación de dichos grupos.
2. Son nombrados y relevados por el vicerrector o vicerrectora con atribuciones de
investigación y transferencia de conocimiento.
3. Los coordinadores de los grupos de investigación deben estar en posesión del
título de doctor.
Artículo 64.
Funciones del coordinador o coordinadora de grupo de investigación.
El coordinador o coordinadora de grupo de investigación tiene las siguientes
funciones:
a) Responder ante el vicerrector o vicerrectora de investigación y transferencia de
conocimiento en relación con la gestión que se le ha encomendado.
b) Coordinarse con los decanos de las facultades, el director o directora de la
Escuela de Doctorado y, si procede, los directores de departamento para organizar
programas académicos.
c) Incentivar el impacto social de la investigación.
d) Dar apoyo a los investigadores para que puedan desarrollarse en el seno del
grupo de investigación, potenciar la colaboración entre los miembros del grupo y velar
por que tengan una buena acogida y se integren en el grupo. Identificar ámbitos de
colaboración con empresas, centros y entidades públicos y privados, y promover
acuerdos de investigación, transferencia y asesoramiento con ellos.
TÍTULO IV
Actividad académica: investigación y transferencia de conocimiento
CAPÍTULO PRIMERO
Investigación y transferencia de conocimiento
Investigación y transferencia de conocimiento.
La Universidad debe convertirse en motor de conocimiento e innovación al servicio
del territorio y con vocación internacional. Concretamente:
1. La UVic-UCC imparte enseñanzas superiores que permiten obtener títulos
universitarios de carácter oficial, propio y, en su caso, otros títulos de estudios superiores
de acuerdo con la normativa vigente.
2. La UVic-UCC promueve una política científica e investigadora propia que
fomenta la generación de conocimiento y la transferencia y divulgación de dicho
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.