Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48447

g) Convocar y presidir la Junta de Rectorado, el Consejo de Gobierno de la
Universidad, el Consejo de Dirección y el Claustro de la Universidad, así como los demás
órganos colegiados a los que asista.
h) Hacer cumplir los criterios generales para la contratación del personal de la
UVic-UCC establecidos por su Consejo de Gobierno y por el Patronato de la FUBalmes,
así como por los patronatos de las entidades federadas en lo que concierne al personal
de los centros federados.
i) Nombrar a los doctores honoris causa de la Universidad.
j) Crear las comisiones delegadas y los órganos de asesoramiento o consulta que
contemple la ley y los que se consideren necesarios.
k) Supervisar el sistema de garantía interna de calidad de la Universidad. Presentar
al Consejo de Gobierno de la Universidad el informe de calidad de los centros y los
planes de actuación y mejora para el desarrollo de las titulaciones.
l) Firmar los convenios de colaboración académica (docencia, investigación y
transferencia de conocimiento, etc.), con otras instituciones, sin perjuicio de la
delegación de dicha facultad en los vicerrectores o en otros cargos.
m) Expedir los títulos universitarios en la forma prevista por la ley.
n) Informar al Consejo de Gobierno de la Universidad y al Patronato –
conjuntamente con el director o directora general y el gerente o la gerente– sobre el
presupuesto general de la UVic-UCC.
o) Presentar al Patronato de la FUBalmes la propuesta de modificación de las NOF
de la UVic-UCC para su aprobación, así como también a los patronatos de las entidades
federadas para su validación y asunción.
p) Elevar al Patronato la propuesta de creación, modificación, supresión o
reestructuración de centros, CERT, institutos universitarios de investigación, cátedras,
servicios universitarios, y la implantación o supresión de enseñanzas oficiales
previamente aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
q) Designar a los representantes de la UVic-UCC en instancias externas a iniciativa
propia o a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
r) Otras funciones que, aunque no le hayan sido específicamente otorgadas en
estas NOF, se deriven de su cargo y afecten al buen funcionamiento de la Universidad.
2. El rector o rectora puede delegar en los vicerrectores o en otros cargos las
funciones que considere oportunas en el marco de las normativas vigentes. En caso de
ausencia, también puede delegar en los vicerrectores la presidencia de los órganos
previstos en el apartado g).
3. El rector o rectora puede contar con uno o varios adjuntos o delegados, según
sus necesidades, para la mejora de la gestión universitaria.
Sección segunda.

Los vicerrectores o vicerrectoras.

1. Los vicerrectores dirigen y coordinan las actividades de las áreas determinadas
que les asigne el rector o rectora, y ejercen las competencias que les delegue.
2. En caso de ausencia o enfermedad, el rector o rectora delega en los
vicerrectores las funciones que específicamente designe para cada uno de ellos. En el
caso de fallecimiento, vacante o cese del rector o rectora, el presidente del Patronato de
la FUBalmes debe designar al vicerrector o vicerrectora que asumirá las funciones de
rector o rectora mientras no se nombre a uno nuevo.
3. El Patronato de la FUBalmes, a propuesta del rector o rectora, nombra a los
vicerrectores o vicerrectoras, que deben pertenecer al personal docente e investigador
de la UVic-UCC con dedicación a tiempo completo y tener el título de doctor, por un
período de cuatro años renovable por cuatro años más, o los cesa.
4. El vicerrector o vicerrectora puede contar con uno o varios adjuntos, según sus
necesidades, para la mejora de la gestión universitaria.

cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44.

Los vicerrectores o vicerrectoras