Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48446

candidaturas presentadas por parte de su Comisión Ejecutiva, designa a un candidato o
candidata de entre las personas presentadas. En caso de que el Patronato designe a un
candidato o candidata, en el plazo de quince días se convoca el Claustro de Universidad
para que se pronuncie sobre el programa de la persona candidata designada por el
Patronato, que debe remitirse a todos los claustrales junto con la convocatoria. El
candidato o candidata debe presentar su programa al Claustro de Universidad, que debe
votarlo y emitir un informe sobre su contenido. En caso de que el Patronato no considere
adecuada ninguna de las candidaturas presentadas, debe abrirse una nueva
convocatoria.
Una vez visto el pronunciamiento del Claustro de Universidad, el Patronato debe
nombrar al rector o rectora en un plazo máximo de un mes o abrir una nueva
convocatoria.
Transcurridos los primeros cuatro años de mandato y, en caso de aspirar a renovar el
cargo, el rector o rectora debe presentar al Patronato una memoria de su mandato y un
programa de gobierno para el próximo período y, si considera adecuada la renovación,
en el plazo de quince días debe convocarse el Claustro de Universidad para que se
pronuncie sobre la memoria y el programa de gobierno para el próximo período, el cual
debe votarlo y emitir un informe sobre su contenido.
Visto el pronunciamiento del Claustro de Universidad, el Patronato debe decidir la
renovación del cargo de rector o rectora o abrir una nueva convocatoria.
3. El rector o rectora cesa por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por transcurso del plazo por el que fue elegido.
c) Por defunción.
d) Por incapacidad o inhabilitación declarada por decisión judicial firme.
e) Por incumplimiento grave de las obligaciones y deberes inherentes al cargo que
conlleve la pérdida de confianza del Patronato. En este caso, el Patronato debe convocar
al Claustro de Universidad para que se pronuncie sobre la propuesta de cese. Visto el
pronunciamiento del Claustro de Universidad, el Patronato decide si cesa al rector o
rectora. El acuerdo deben tomarlo dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 43.

Son funciones del rector o rectora:

a) Ejercer la representación de la UVic-UCC.
b) Proponer al Patronato de la FUBalmes el nombramiento de los vicerrectores, del
secretario o secretaria general, de los decanos y directores de los centros y cátedras, de
los directores de los centros de investigación y transferencia de conocimiento, de
institutos universitarios de investigación y cargos equivalentes de la Universidad.
Cuando estos cargos sean de los centros federados, el rector o rectora debe
proponer su nombramiento al Patronato de la respectiva entidad federada con carácter
previo.
Los decanos y directores de centros, directores de centros de investigación y
transferencia de conocimiento, de institutos universitarios de investigación y los cargos
equivalentes se deben seleccionar mediante convocatoria de concurso público.
c) Proponer al Patronato, junto al director o directora general de la FUBalmes, el
nombramiento del gerente o la gerente de la UVic-UCC.
d) Nombrar a los miembros que ejercen un cargo académico en el Consejo de
Gobierno de Centro.
e) Nombrar a los adjuntos y delegados del rector o rectora y a los adjuntos a los
vicerrectores.
f) Contratar al personal docente e investigador de la FUBalmes de acuerdo con los
criterios y límites presupuestarios aprobados por el Patronato.

cve: BOE-A-2025-7042
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1.

Funciones del rector o rectora.