Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Artículo 40.
Sec. I. Pág. 48445
Funciones del Claustro de Centro.
Las funciones del Claustro de Centro son:
a) Tratar los temas del orden del día, establecidos por el decano o decana o
director o directora del centro.
b) Debatir sobre los proyectos y objetivos anuales del centro y de la Universidad.
c) Manifestar la opinión sobre temas que afecten al centro y proponer iniciativas
para alcanzar o mejorar los objetivos académicos (docentes, de investigación y de
transferencia de conocimiento) que el centro haya promovido a corto y medio plazo.
d) Proponer al decano o decana o al director o directora la creación de comisiones
para tratar temas que afecten al buen funcionamiento académico del centro.
e) Considerar y, en su caso, aprobar las propuestas incluidas en el orden del día.
f) Pronunciarse, de forma razonada, sobre el plan de acción para la facultad o
escuela correspondiente que presenten el nuevo decano o decana o director o directora
en un plazo máximo de seis meses después de su nombramiento.
Artículo 41. Periodicidad y normativa.
1. El Claustro de Centro se reúne, de forma ordinaria, una vez cada curso
académico. La convocatoria corresponde al decano o decana o director o directora y
debe tener un orden del día cerrado y público. El Claustro de Centro debe tener lugar
durante los cuatro primeros meses del curso académico.
De manera extraordinaria, pueden convocar el Claustro de Centro el rector o rectora,
el decano o decana o director o directora, o bien la comunidad universitaria del centro,
previa solicitud de una parte significativa de dicha comunidad, de acuerdo con lo que se
establezca en el reglamento.
2. El Claustro de Centro debe dotarse de un reglamento que debe aprobar el
Consejo de Gobierno de la Universidad.
CAPÍTULO TERCERO
Órganos unipersonales de gobierno y de gestión
Sección primera.
El rector o rectora
1. El rector o rectora debe estar en posesión del título de doctor, ser catedrático o
una figura equivalente en otro país, o debe disponer de acreditación equivalente de una
agencia de calidad nacional, estatal o internacional. El rector o rectora es la máxima
autoridad académica de la Universidad y su representante legal en el ámbito universitario
y académico.
El rector o rectora es nombrado por el Patronato de la FUBalmes por un período de
cuatro años, renovable por cuatro años más.
2. Para el nombramiento de rector o rectora, el Patronato convoca el cargo
mediante concurso público en el plazo máximo de treinta días contados desde que se ha
producido la vacante por renuncia, incapacidad, fallecimiento o cese. Si la vacante se
produce por finalización del mandato, el Patronato puede convocar el cargo con nueve
meses de antelación a la fecha de finalización del mandato.
Una vez convocado el cargo, las personas que reúnen los requisitos enumerados en
el punto 1 de este artículo pueden presentar su candidatura al Patronato acompañada de
un curriculum vitae y de un programa de actuación para cuatro años en el plazo de
treinta días contados desde la convocatoria.
Una vez transcurrido el plazo anterior, en una sesión convocada con esta única
finalidad y con un único punto del orden del día, el Patronato, después de examinar las
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. El rector o rectora.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Artículo 40.
Sec. I. Pág. 48445
Funciones del Claustro de Centro.
Las funciones del Claustro de Centro son:
a) Tratar los temas del orden del día, establecidos por el decano o decana o
director o directora del centro.
b) Debatir sobre los proyectos y objetivos anuales del centro y de la Universidad.
c) Manifestar la opinión sobre temas que afecten al centro y proponer iniciativas
para alcanzar o mejorar los objetivos académicos (docentes, de investigación y de
transferencia de conocimiento) que el centro haya promovido a corto y medio plazo.
d) Proponer al decano o decana o al director o directora la creación de comisiones
para tratar temas que afecten al buen funcionamiento académico del centro.
e) Considerar y, en su caso, aprobar las propuestas incluidas en el orden del día.
f) Pronunciarse, de forma razonada, sobre el plan de acción para la facultad o
escuela correspondiente que presenten el nuevo decano o decana o director o directora
en un plazo máximo de seis meses después de su nombramiento.
Artículo 41. Periodicidad y normativa.
1. El Claustro de Centro se reúne, de forma ordinaria, una vez cada curso
académico. La convocatoria corresponde al decano o decana o director o directora y
debe tener un orden del día cerrado y público. El Claustro de Centro debe tener lugar
durante los cuatro primeros meses del curso académico.
De manera extraordinaria, pueden convocar el Claustro de Centro el rector o rectora,
el decano o decana o director o directora, o bien la comunidad universitaria del centro,
previa solicitud de una parte significativa de dicha comunidad, de acuerdo con lo que se
establezca en el reglamento.
2. El Claustro de Centro debe dotarse de un reglamento que debe aprobar el
Consejo de Gobierno de la Universidad.
CAPÍTULO TERCERO
Órganos unipersonales de gobierno y de gestión
Sección primera.
El rector o rectora
1. El rector o rectora debe estar en posesión del título de doctor, ser catedrático o
una figura equivalente en otro país, o debe disponer de acreditación equivalente de una
agencia de calidad nacional, estatal o internacional. El rector o rectora es la máxima
autoridad académica de la Universidad y su representante legal en el ámbito universitario
y académico.
El rector o rectora es nombrado por el Patronato de la FUBalmes por un período de
cuatro años, renovable por cuatro años más.
2. Para el nombramiento de rector o rectora, el Patronato convoca el cargo
mediante concurso público en el plazo máximo de treinta días contados desde que se ha
producido la vacante por renuncia, incapacidad, fallecimiento o cese. Si la vacante se
produce por finalización del mandato, el Patronato puede convocar el cargo con nueve
meses de antelación a la fecha de finalización del mandato.
Una vez convocado el cargo, las personas que reúnen los requisitos enumerados en
el punto 1 de este artículo pueden presentar su candidatura al Patronato acompañada de
un curriculum vitae y de un programa de actuación para cuatro años en el plazo de
treinta días contados desde la convocatoria.
Una vez transcurrido el plazo anterior, en una sesión convocada con esta única
finalidad y con un único punto del orden del día, el Patronato, después de examinar las
cve: BOE-A-2025-7042
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Artículo 42. El rector o rectora.