Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025
Artículo 37.

Sec. I. Pág. 48444

Funciones del Claustro de Universidad.

Las funciones del Claustro de Universidad son:
a) Velar por el cumplimiento de las NOF.
b) Debatir y pronunciarse, si procede, sobre el informe del rector o rectora respecto
a las actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento y de
gestión que se han desarrollado durante el último curso, así como sobre los planes de
futuro.
c) Valorar la gestión de los cargos y órganos de gobierno de la Universidad.
d) Pedir información sobre cualquier aspecto de la actividad universitaria al rector o
rectora o a los demás órganos de gestión y gobierno.
e) Considerar y debatir las propuestas que le hayan sido formalmente presentadas.
f) Elegir, entre los miembros claustrales, la propuesta de patrones representantes
de la comunidad universitaria en el Patronato de la FUBalmes.
g) Elegir, entre los miembros claustrales, los representantes de la comunidad
universitaria en el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
h) Votar y emitir un informe sobre el programa del candidato o candidata a rector o
rectora.
i) Pronunciarse sobre el nombramiento del candidato a síndico o síndica de
agravios de la Universidad y recibir un informe anual por parte de dicha persona.
Artículo 38. Periodicidad y normativa.
1. El Claustro de Universidad se reúne, de forma ordinaria, una vez cada curso
académico.
2. La convocatoria corresponde al rector o rectora y debe tener un orden del día
cerrado y público. El claustro de Universidad debe tener lugar dentro de los tres primeros
meses del curso académico.
De forma extraordinaria, pueden convocar el Claustro de Universidad el rector o
rectora, el presidente o presidenta del Patronato de la FUBalmes y la comunidad
universitaria de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Claustro de la UVicUCC.
3. El Claustro de Universidad debe dotarse de un reglamento que el Consejo de
Gobierno de la UVic- UCC debe elevar al Patronato de la FUBalmes para su aprobación,
si procede.
Sección octava.
El Claustro de Centro.

1. El Claustro de Centro es el órgano de debate y participación sobre las líneas
generales de actuación académica del centro. Presidido por el decano o decana o el
director o directora, tiene como objetivo principal asegurar la información e implicación
del conjunto de miembros del centro en su proceso de desarrollo.
2. El Claustro de Centro está formado por personal docente e investigador y
personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculado al centro y por una
representación de los estudiantes, elegidos por los propios estudiantes.
3. El reglamento del centro establece la participación de cada uno de estos
colectivos en condiciones y proporciones similares a las que estas NOF establecen para
el Claustro de Universidad.

cve: BOE-A-2025-7042
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Artículo 39.

El Claustro de Centro