Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48443
e) Fomentar la vinculación de la Escuela con los distintos servicios de la UVic-UCC
implicados en la formación doctoral.
f) Aprobar la composición de las comisiones académicas de los programas de
doctorado, así como el cese y sustitución de sus miembros para elevarlos al Consejo de
Gobierno de la UVic-UCC.
g) Elaborar la normativa reguladora de los estudios de doctorado de la UVic-UCC,
incidiendo especialmente en la calidad de la formación investigadora.
h) Avalar las propuestas de nuevos programas de doctorado, su elaboración,
modificación o supresión, para su elevación al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
i) Establecer anualmente los procedimientos, los criterios de admisión y el número
de plazas de los programas de doctorado de la UVic-UCC.
j) Establecer los procedimientos para la evaluación y seguimiento anual de los
doctorandos.
k) Velar por que se apliquen los criterios de calidad de los programas de doctorado.
l) Organizar y coordinar las actividades formativas relacionadas con la formación de
los doctorandos, así como de sus directores y tutores.
m) Establecer los criterios de menciones honoríficas o premios extraordinarios en
las tesis doctorales de alta calidad, y otorgarlos.
n) Emitir resoluciones de conflictos que no se hayan podido resolver en las
comisiones académicas de cada programa de doctorado.
o) Constituir comisiones y grupos de trabajo, elegir a sus miembros y delegar las
funciones y atribuciones de dichas comisiones y grupos que se consideren más
apropiadas.
p) Aquellas otras que le atribuyan la normativa universitaria vigente y la normativa
de la UVic-UCC.
Sección séptima.
El Claustro de Universidad
Artículo 36. El Claustro de Universidad.
1. Es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad
universitaria, presidido ordinariamente por el rector o rectora, en el que se debaten las
líneas generales de actuación de la Universidad.
2. Son miembros del Claustro de Universidad:
a) El personal docente e investigador en situación de dedicación a tiempo completo
y parcial en la Universidad y con una antigüedad continuada mínima de tres años en la
Universidad.
b) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios en situación de
dedicación a tiempo completo y parcial y con una antigüedad continua mínima de tres
años en la Universidad.
c) Los miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad y de los Consejos de
Gobierno de los centros docentes, y los directores de los centros de investigación y
transferencia de conocimiento, de los institutos universitarios de investigación y de las
cátedras.
d) Los miembros del Consejo de Estudiantes de la UVic-UCC.
e) Los directores de las empresas filiales o participadas mayoritariamente por la
FUBalmes.
3. Las sesiones del Claustro de Universidad están abiertas a todo el personal de la
Universidad que quiera asistir, el cual, si no es claustral, tiene voz sin voto.
4. Cuando el pronunciamiento del Claustro de Universidad deba dirimirse mediante
votación, los votos de los miembros correspondientes a los puntos a) y c) se ponderan
conjuntamente en un 70 %; los de los miembros correspondientes a los puntos b) y e) se
ponderan conjuntamente en un 20 %; y los de los miembros correspondientes al punto d)
se ponderan en un 10 %. Los acuerdos se toman por mayoría simple.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48443
e) Fomentar la vinculación de la Escuela con los distintos servicios de la UVic-UCC
implicados en la formación doctoral.
f) Aprobar la composición de las comisiones académicas de los programas de
doctorado, así como el cese y sustitución de sus miembros para elevarlos al Consejo de
Gobierno de la UVic-UCC.
g) Elaborar la normativa reguladora de los estudios de doctorado de la UVic-UCC,
incidiendo especialmente en la calidad de la formación investigadora.
h) Avalar las propuestas de nuevos programas de doctorado, su elaboración,
modificación o supresión, para su elevación al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
i) Establecer anualmente los procedimientos, los criterios de admisión y el número
de plazas de los programas de doctorado de la UVic-UCC.
j) Establecer los procedimientos para la evaluación y seguimiento anual de los
doctorandos.
k) Velar por que se apliquen los criterios de calidad de los programas de doctorado.
l) Organizar y coordinar las actividades formativas relacionadas con la formación de
los doctorandos, así como de sus directores y tutores.
m) Establecer los criterios de menciones honoríficas o premios extraordinarios en
las tesis doctorales de alta calidad, y otorgarlos.
n) Emitir resoluciones de conflictos que no se hayan podido resolver en las
comisiones académicas de cada programa de doctorado.
o) Constituir comisiones y grupos de trabajo, elegir a sus miembros y delegar las
funciones y atribuciones de dichas comisiones y grupos que se consideren más
apropiadas.
p) Aquellas otras que le atribuyan la normativa universitaria vigente y la normativa
de la UVic-UCC.
Sección séptima.
El Claustro de Universidad
Artículo 36. El Claustro de Universidad.
1. Es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad
universitaria, presidido ordinariamente por el rector o rectora, en el que se debaten las
líneas generales de actuación de la Universidad.
2. Son miembros del Claustro de Universidad:
a) El personal docente e investigador en situación de dedicación a tiempo completo
y parcial en la Universidad y con una antigüedad continuada mínima de tres años en la
Universidad.
b) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios en situación de
dedicación a tiempo completo y parcial y con una antigüedad continua mínima de tres
años en la Universidad.
c) Los miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad y de los Consejos de
Gobierno de los centros docentes, y los directores de los centros de investigación y
transferencia de conocimiento, de los institutos universitarios de investigación y de las
cátedras.
d) Los miembros del Consejo de Estudiantes de la UVic-UCC.
e) Los directores de las empresas filiales o participadas mayoritariamente por la
FUBalmes.
3. Las sesiones del Claustro de Universidad están abiertas a todo el personal de la
Universidad que quiera asistir, el cual, si no es claustral, tiene voz sin voto.
4. Cuando el pronunciamiento del Claustro de Universidad deba dirimirse mediante
votación, los votos de los miembros correspondientes a los puntos a) y c) se ponderan
conjuntamente en un 70 %; los de los miembros correspondientes a los puntos b) y e) se
ponderan conjuntamente en un 20 %; y los de los miembros correspondientes al punto d)
se ponderan en un 10 %. Los acuerdos se toman por mayoría simple.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85