Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48442

3. Los miembros del Consejo de Gobierno de Centro que ejercen un cargo
académico son nombrados por el rector o rectora a propuesta del decano o decana o
director o directora.
4. En cuanto a la convocatoria, asistencia y toma de acuerdos, se aplica lo previsto
por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
Artículo 33. Funciones del Consejo de Gobierno de Centro.
Las funciones del Consejo de Gobierno de Centro son:
a) Elaborar las normativas específicas del centro para su elevación al Consejo de
Gobierno de la UVic-UCC.
b) Aprobar los objetivos estratégicos del centro.
c) Proponer nuevas enseñanzas a través de los canales establecidos y velar por los
procesos de calidad y por los procesos derivados del marco de verificación, seguimiento,
modificación y acreditación.
d) Aprobar el calendario académico y el proyecto anual de actividades del centro.
e) Proponer la creación, modificación o supresión de departamentos.
f) Proponer la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo.
g) Solicitar que se dote al centro con recursos materiales, de acuerdo a sus
necesidades.
h) Tomar conocimiento de los nombramientos de los delegados del centro en los
órganos colegiados y comisiones de la UVic-UCC.
i) Tomar conocimiento de los nombramientos de los representantes del centro en
todas las instancias externas en las que se requiera esta representación.
j) Aprobar la propuesta de criterios básicos con los que debe confeccionarse el
presupuesto funcional del centro.
k) Elaborar cada curso académico una memoria sobre el programa desarrollado y
las principales líneas de actuación de cara al curso siguiente para elevarlo al Consejo de
Gobierno de la Universidad.
Sección sexta.
Artículo 34.

El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado

El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de dirección y ejecución de la
Escuela de Doctorado y garantiza la alineación de la estrategia de la Escuela de
Doctorado con la estrategia de investigación y formación de la UVic-UCC.
2. El Comité de Dirección está formado por el director o directora de la Escuela,
que lo preside, el vicerrector o vicerrectora con atribuciones de investigación y
transferencia de conocimiento, los coordinadores de cada programa de doctorado y, en
su caso, representantes de las entidades colaboradoras con la Escuela y el responsable
o la responsable de la Oficina de Doctorado.
3. La Escuela de Doctorado puede constituir, si procede, su Consejo de Gobierno
en función de la normativa vigente y de su propia normativa.
Funciones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

Las funciones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado son:
a) Elaborar la estrategia de investigación y formación de la Escuela de Doctorado.
b) Elaborar el Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado y realizar
las modificaciones que puedan surgir.
c) Elaborar el presupuesto anual de la Escuela de Doctorado para elevarlo al
Consejo de Gobierno de la UVic-UCC y realizar el seguimiento de dicho presupuesto.
d) Elaborar un informe anual de la actividad académica e investigadora de los
programas de doctorado de la UVic-UCC.

cve: BOE-A-2025-7042
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Artículo 35.