Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sección cuarta.
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 48441
El Consejo de Dirección de Centro
El Consejo de Dirección de Centro.
1. El Consejo de Dirección de Centro es el órgano colegiado de dirección y
ejecución de un centro docente en lo que se refiere a las cuestiones estratégicas que se
detallan en la relación de funciones del Consejo de Gobierno de Centro.
2. El Consejo de Dirección de Centro está constituido por el decano o decana o el
director o directora del centro, que lo preside, el jefe o jefa de estudios, los directores de
departamento, los coordinadores de titulaciones oficiales (grados y másteres
universitarios), los responsables de investigación y de internacionalización y otros cargos
y personas con encargos funcionales de acuerdo con lo que establece la estructura
organizativa del centro.
Artículo 31.
Funciones del Consejo de Dirección de Centro.
1. El Consejo de Dirección de Centro tiene delegadas ejecutivamente las funciones
del Consejo de Gobierno de Centro y, en general, las propias del seguimiento ordinario y
de la ejecución de los acuerdos de este órgano.
2. Las funciones del Consejo de Dirección de Centro son las siguientes:
a) Ejercer la iniciativa más amplia en todo lo que se refiere a la gestión inmediata y
a la mejora y el seguimiento académico permanente.
b) Evaluar la liquidación del presupuesto de cara a preparar el siguiente.
c) Elevar al Consejo de Gobierno de Centro cuantas cuestiones se consideren
oportunas para la mejora y el seguimiento académico.
Sección quinta.
El Consejo de Gobierno de Centro
Artículo 32. El Consejo de Gobierno de Centro.
1. El Consejo de Gobierno de Centro es el órgano colegiado de gobierno de un
centro docente.
2. El Consejo de Gobierno de Centro está constituido por:
En cualquier caso, la mayoría de sus miembros son personal docente e investigador.
La duración de la representación del personal técnico, de gestión y de administración
y servicios y del personal docente e investigador, escogidos por el Claustro del Centro,
es de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de reelección por un período adicional
de cuatro años con un máximo de ocho años.
Las vacantes que se producen se cubren, según corresponda, por designación del
Claustro del Centro. Si la vacante tiene lugar antes de la finalización del plazo, la
representación de la persona sustituta termina en la fecha en la que la hubiera terminado
la persona sustituida.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
a) El decano o decana o el director o directora del centro, que lo preside.
b) El jefe o jefa de estudios.
c) Los directores de departamento.
d) Los coordinadores de titulaciones oficiales (grados y másteres universitarios).
e) Un estudiante o una estudiante delegado del centro, escogido entre los
delegados de las titulaciones que se imparten en él.
f) Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
asignado al centro, escogido por el Claustro del Centro.
g) Un miembro del personal docente e investigador asignado al centro, escogido
por el Claustro del Centro.
h) Otros cargos y personas con encargos de acuerdo con lo que establece la
estructura organizativa del centro.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sección cuarta.
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 48441
El Consejo de Dirección de Centro
El Consejo de Dirección de Centro.
1. El Consejo de Dirección de Centro es el órgano colegiado de dirección y
ejecución de un centro docente en lo que se refiere a las cuestiones estratégicas que se
detallan en la relación de funciones del Consejo de Gobierno de Centro.
2. El Consejo de Dirección de Centro está constituido por el decano o decana o el
director o directora del centro, que lo preside, el jefe o jefa de estudios, los directores de
departamento, los coordinadores de titulaciones oficiales (grados y másteres
universitarios), los responsables de investigación y de internacionalización y otros cargos
y personas con encargos funcionales de acuerdo con lo que establece la estructura
organizativa del centro.
Artículo 31.
Funciones del Consejo de Dirección de Centro.
1. El Consejo de Dirección de Centro tiene delegadas ejecutivamente las funciones
del Consejo de Gobierno de Centro y, en general, las propias del seguimiento ordinario y
de la ejecución de los acuerdos de este órgano.
2. Las funciones del Consejo de Dirección de Centro son las siguientes:
a) Ejercer la iniciativa más amplia en todo lo que se refiere a la gestión inmediata y
a la mejora y el seguimiento académico permanente.
b) Evaluar la liquidación del presupuesto de cara a preparar el siguiente.
c) Elevar al Consejo de Gobierno de Centro cuantas cuestiones se consideren
oportunas para la mejora y el seguimiento académico.
Sección quinta.
El Consejo de Gobierno de Centro
Artículo 32. El Consejo de Gobierno de Centro.
1. El Consejo de Gobierno de Centro es el órgano colegiado de gobierno de un
centro docente.
2. El Consejo de Gobierno de Centro está constituido por:
En cualquier caso, la mayoría de sus miembros son personal docente e investigador.
La duración de la representación del personal técnico, de gestión y de administración
y servicios y del personal docente e investigador, escogidos por el Claustro del Centro,
es de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de reelección por un período adicional
de cuatro años con un máximo de ocho años.
Las vacantes que se producen se cubren, según corresponda, por designación del
Claustro del Centro. Si la vacante tiene lugar antes de la finalización del plazo, la
representación de la persona sustituta termina en la fecha en la que la hubiera terminado
la persona sustituida.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
a) El decano o decana o el director o directora del centro, que lo preside.
b) El jefe o jefa de estudios.
c) Los directores de departamento.
d) Los coordinadores de titulaciones oficiales (grados y másteres universitarios).
e) Un estudiante o una estudiante delegado del centro, escogido entre los
delegados de las titulaciones que se imparten en él.
f) Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
asignado al centro, escogido por el Claustro del Centro.
g) Un miembro del personal docente e investigador asignado al centro, escogido
por el Claustro del Centro.
h) Otros cargos y personas con encargos de acuerdo con lo que establece la
estructura organizativa del centro.