Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48448

5. Los vicerrectores pueden crear comisiones para la gestión de sus tareas. Su
constitución y su régimen de funcionamiento debe aprobarlos el Consejo de Gobierno de
la Universidad.
Sección tercera.
Artículo 45.

El secretario o secretaria general

El secretario o secretaria general.

1. El secretario o secretaria general asiste al rector o rectora en el desarrollo de sus
funciones y actúa como fedatario de los acuerdos de los órganos de los que es
secretario o secretaria.
2. El secretario o secretaria general, que debe pertenecer al personal docente e
investigador de la UVic-UCC con dedicación a tiempo completo, es nombrado y cesado
por el Patronato de la FUBalmes a propuesta del rector o rectora por un período de
cuatro años, renovable por cuatro años más.
Artículo 46.

Funciones del secretario o secretaria general.

a) Ejercer la secretaría del Claustro de Universidad, del Consejo de Dirección, del
Consejo de Gobierno de la UVic-UCC y de los demás órganos que determinan estas
NOF.
b) Proteger, custodiar y expedir los documentos y las certificaciones de las actas de
estos órganos de gobierno de la Universidad.
c) Garantizar la comunicación y la publicidad de los acuerdos tomados por los
órganos de ámbito general de la Universidad.
d) Elaborar la memoria anual de la Universidad.
e) Dirigir la Secretaría General y velar por el buen funcionamiento del sistema de
registro general y de gestión de la documentación de la Universidad.
f) Dar fe, con su firma, de los contenidos incluidos en las actas de las asignaturas
de las diferentes titulaciones, custodiar los originales de dichas actas y expedir copias
auténticas.
g) Elaborar los documentos de nombramiento y aceptación de los órganos
unipersonales de gobierno previstos en las NOF y conservarlos en el libro
correspondiente.
h) Autorizar la expedición de los títulos universitarios y de las distinciones
universitarias y académicas, firmar todos los diplomas correspondientes y los certificados
y las constancias oficiales, y responder para que los respectivos registros se mantengan
actualizados.
i) Tramitar ante las autoridades competentes los documentos necesarios para la
legalización de los programas académicos que lo requieran, una vez aprobados según
las normativas vigentes.
j) Velar por la adecuada implantación y por el cumplimiento de las normativas
propias y de las normativas de carácter general.
k) Procurar el asesoramiento necesario en todas las cuestiones relativas al
ordenamiento jurídico universitario.
l) Todas las demás funciones que le atribuyen la normativa vigente, estas NOF y los
reglamentos que las desarrollen, o que le deleguen o encomienden el rector o rectora y
el Consejo de Gobierno de la Universidad.

cve: BOE-A-2025-7042
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Corresponden al secretario o secretaria general las siguientes funciones: