Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48438
rectora, los vicerrectores, el secretario o secretaria general, y el gerente o la gerente y, a
criterio del rector o rectora, otros cargos en quienes haya delegado funciones.
Artículo 25.
Funciones de la Junta de Rectorado.
Son funciones de la Junta de Rectorado las que le delegue el rector o rectora, salvo
aquellas que, por su carácter personal, no pueden ser delegadas.
Sección segunda.
Artículo 26.
El Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de reflexión estratégica de la
UVic-UCC.
2. El Consejo de Dirección está integrado por el rector o rectora, los vicerrectores,
el secretario o secretaria general y los decanos o directores de las facultades y escuelas.
3. Asisten a las reuniones del Consejo de Dirección el gerente o la gerente de la
UVic-UCC y el director o directora general de la FUBalmes y los directores generales o
gerentes o cargos equivalentes de las entidades federadas. Cuando lo requieran los
temas a tratar, el rector o rectora puede convocar a otros responsables de gestión de la
Universidad y/o de otros colectivos.
4. Actúa como secretario o secretaria del Consejo de Dirección, el secretario o
secretaria general de la UVic-UCC.
5. El Consejo de Dirección se reúne al menos cuatro veces cada curso académico.
Artículo 27. Funciones del Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección tiene delegadas ejecutivamente las funciones del
Consejo de Gobierno de la Universidad y, en general, las propias del seguimiento
ordinario y de la ejecución de los acuerdos de este órgano.
2. Las funciones del Consejo de Dirección son las siguientes:
a) Debatir y ejercer la más amplia iniciativa en relación con las funciones del
Consejo de Gobierno de la Universidad y hacerle propuestas.
b) Evaluar las cuestiones de tipo económico a efectos de proponer la formulación
del presupuesto funcional de los centros.
c) Elevar al Consejo de Gobierno de la Universidad cuantas otras cuestiones se
consideren oportunas.
Sección tercera.
El Consejo de Gobierno de la Universidad
1. El Consejo de Gobierno de la Universidad es el órgano colegiado de gobierno
que establece las líneas estratégicas y de programación de la Universidad, así como las
directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las
enseñanzas, de la investigación y transferencia de conocimiento y de los recursos
humanos y económicos. El Consejo de Gobierno de la Universidad y todos sus
miembros deben actuar de acuerdo con las directrices que establezcan el Patronato de
la FUBalmes y estas NOF.
2. El Consejo de Gobierno de la Universidad se reúne al menos tres veces cada
curso académico.
3. Forman el Consejo de Gobierno de la Universidad:
a) El rector o rectora, que lo preside.
b) Los vicerrectores.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. El Consejo de Gobierno de la Universidad.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48438
rectora, los vicerrectores, el secretario o secretaria general, y el gerente o la gerente y, a
criterio del rector o rectora, otros cargos en quienes haya delegado funciones.
Artículo 25.
Funciones de la Junta de Rectorado.
Son funciones de la Junta de Rectorado las que le delegue el rector o rectora, salvo
aquellas que, por su carácter personal, no pueden ser delegadas.
Sección segunda.
Artículo 26.
El Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de reflexión estratégica de la
UVic-UCC.
2. El Consejo de Dirección está integrado por el rector o rectora, los vicerrectores,
el secretario o secretaria general y los decanos o directores de las facultades y escuelas.
3. Asisten a las reuniones del Consejo de Dirección el gerente o la gerente de la
UVic-UCC y el director o directora general de la FUBalmes y los directores generales o
gerentes o cargos equivalentes de las entidades federadas. Cuando lo requieran los
temas a tratar, el rector o rectora puede convocar a otros responsables de gestión de la
Universidad y/o de otros colectivos.
4. Actúa como secretario o secretaria del Consejo de Dirección, el secretario o
secretaria general de la UVic-UCC.
5. El Consejo de Dirección se reúne al menos cuatro veces cada curso académico.
Artículo 27. Funciones del Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección tiene delegadas ejecutivamente las funciones del
Consejo de Gobierno de la Universidad y, en general, las propias del seguimiento
ordinario y de la ejecución de los acuerdos de este órgano.
2. Las funciones del Consejo de Dirección son las siguientes:
a) Debatir y ejercer la más amplia iniciativa en relación con las funciones del
Consejo de Gobierno de la Universidad y hacerle propuestas.
b) Evaluar las cuestiones de tipo económico a efectos de proponer la formulación
del presupuesto funcional de los centros.
c) Elevar al Consejo de Gobierno de la Universidad cuantas otras cuestiones se
consideren oportunas.
Sección tercera.
El Consejo de Gobierno de la Universidad
1. El Consejo de Gobierno de la Universidad es el órgano colegiado de gobierno
que establece las líneas estratégicas y de programación de la Universidad, así como las
directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las
enseñanzas, de la investigación y transferencia de conocimiento y de los recursos
humanos y económicos. El Consejo de Gobierno de la Universidad y todos sus
miembros deben actuar de acuerdo con las directrices que establezcan el Patronato de
la FUBalmes y estas NOF.
2. El Consejo de Gobierno de la Universidad se reúne al menos tres veces cada
curso académico.
3. Forman el Consejo de Gobierno de la Universidad:
a) El rector o rectora, que lo preside.
b) Los vicerrectores.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. El Consejo de Gobierno de la Universidad.