Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48439

c) El secretario o secretaria general, que actúa de secretario o secretaria del
Consejo.
d) Los decanos de las facultades y los directores de las escuelas.
e) Dos delegados escogidos por el Consejo de Estudiantes de la UVic-UCC.
f) Un representante o una representante del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, escogido por el Claustro de Universidad.
g) Dos representantes del personal docente e investigador, escogidos por el
Claustro de Universidad.
En cualquier caso, la mayoría de sus miembros es personal docente e investigador.
Y, en lo que se refiere a los representantes del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios y del personal docente e investigador, no pueden representar
a ninguna otra instancia de gobierno ni actuar por cuenta de ninguna representación
laboral de la Universidad.
La duración de la representación de los miembros del personal docente e
investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, escogidos
por el Claustro de Universidad, es de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de
reelección por un período adicional de cuatro años con un máximo de ocho años.
Las vacantes que se producen se cubren, según corresponda, por designación del
Claustro de Universidad. Si la vacante tiene lugar antes de la finalización del plazo, la
representación de la persona sustituta termina en la fecha en la que la hubiera terminado
la persona sustituida.
4. Asisten a las reuniones del Consejo de Gobierno de la Universidad, con voz pero
sin voto:
a) El gerente o la gerente de la UVic-UCC.
b) El director o directora general de la FUBalmes y los directores generales o
cargos equivalentes de las entidades federadas.
5. El rector o rectora puede solicitar la presencia de otros asistentes en la reunión
del Consejo de Gobierno de la Universidad cuando lo requieran los temas a tratar.
6. La regulación del funcionamiento orgánico del Consejo de Gobierno de la
Universidad se establece en el Reglamento del Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
Artículo 29.

Funciones del Consejo de Gobierno de la Universidad.

1. En los ámbitos docente, de investigación y de transferencia de conocimiento:
a) Aprobar las normativas y los reglamentos del ámbito académico de la UVic-UCC.
b) Aprobar los planes de estudios, el plan docente académico y el plan de
investigación y transferencia de conocimiento.
c) Aprobar las propuestas de verificación, acreditación e implantación de nuevas
enseñanzas universitarias oficiales y la oferta de grados propios de la UVic-UCC para
elevarlas al Patronato de la FUBalmes para su aprobación, así como a los patronatos de
las entidades federadas para la implantación de enseñanzas oficiales y de títulos propios
correspondientes a los centros de los que son titulares.
d) Aprobar las propuestas de creación o supresión de centros y servicios comunes,
la solicitud de reconocimiento de entidades sanitarias como hospitales universitarios y
los correspondientes convenios, la adscripción de centros y la asociación a redes, para
elevarlas al Patronato de la FUBalmes para su aprobación, así como para la aprobación
por parte de los patronatos de las entidades federadas, cuando se trate de propuestas
que afecten a los centros federados de los que son titulares.
e) Aprobar las políticas internacionales de la Universidad y también las acciones
que resulten de dichas políticas, como las dobles titulaciones o titulaciones conjuntas con
universidades extranjeras.

cve: BOE-A-2025-7042
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Son funciones del Consejo de Gobierno de la Universidad: