Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48436
d) Atención a la comunidad universitaria.
e) Gestión universitaria.
2. La creación, modificación, supresión o reestructuración de un área o servicio
corresponde al Patronato de la FUBalmes y debe informarse de ella al Consejo de
Gobierno de la Universidad. El acuerdo de creación debe contemplar la estructura, las
funciones y su dependencia funcional, así como el mecanismo de selección y
designación del director o directora o jefe o jefa del área o del servicio y su régimen
contractual.
La creación, modificación, supresión o reestructuración de un área o servicio de las
entidades federadas corresponde a sus órganos de gobierno.
El director o directora general o cargo equivalente de las entidades federadas debe
informar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC y a la Dirección General de la
FUBalmes de la creación, supresión o modificación de cualquier servicio a efectos de
analizar sinergias recíprocas y coordinar colaboraciones o establecer servicios comunes.
3. Las áreas y servicios dependen del gerente o la gerente de la FUBalmes o cargo
equivalente de las entidades federadas, que los dirige con la supervisión de la Dirección
General y de los responsables académicos funcionales que correspondan. El rector o
rectora es quien asigna las dependencias funcionales académicas de un área o servicio.
4. La contratación y la dirección del personal de administración y de servicios
generales la ejerce la Dirección General de la FUBalmes o de las entidades federadas,
cuando corresponda.
TÍTULO III
Órganos de gobierno, gestión, coordinación y participación de la Universidad
CAPÍTULO PRIMERO
Órgano titular, la Fundación Universitaria Balmes
Artículo 22.
El Patronato.
Artículo 23.
Competencias del Patronato.
1. El Patronato de la FUBalmes tiene todas las competencias que le reconocen sus
estatutos. En todo caso, son competencias reservadas al Patronato, entre otras:
a) Aprobar las NOF de la UVic-UCC, así como otras normas y reglamentos de la
Universidad y de los centros de los que es titular la FUBalmes que no sean competencia
exclusiva de otro órgano.
b) Nombrar al rector o rectora.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
1. El Patronato de la FUBalmes, entidad titular de la UVic-UCC, es el máximo
órgano de gobierno de la Universidad. El Patronato designa de entre sus miembros una
comisión ejecutiva con las facultades delegadas por el Patronato según los Estatutos o
las que le delegue expresamente este órgano. Cuando en estas NOF se hace referencia
al Patronato, se entiende implícitamente que se incluye su Comisión Ejecutiva, en el
ámbito de sus competencias.
2. La composición del Patronato se establece en los Estatutos de la FUBalmes.
El Claustro de Universidad propone los representantes del personal docente e
investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios una vez
realizado el proceso de elección de entre sus miembros, según lo establecido en estas
NOF.
Estos representantes no pueden representar a ninguna otra instancia superior de
gobierno o de representación laboral de la Universidad.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48436
d) Atención a la comunidad universitaria.
e) Gestión universitaria.
2. La creación, modificación, supresión o reestructuración de un área o servicio
corresponde al Patronato de la FUBalmes y debe informarse de ella al Consejo de
Gobierno de la Universidad. El acuerdo de creación debe contemplar la estructura, las
funciones y su dependencia funcional, así como el mecanismo de selección y
designación del director o directora o jefe o jefa del área o del servicio y su régimen
contractual.
La creación, modificación, supresión o reestructuración de un área o servicio de las
entidades federadas corresponde a sus órganos de gobierno.
El director o directora general o cargo equivalente de las entidades federadas debe
informar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC y a la Dirección General de la
FUBalmes de la creación, supresión o modificación de cualquier servicio a efectos de
analizar sinergias recíprocas y coordinar colaboraciones o establecer servicios comunes.
3. Las áreas y servicios dependen del gerente o la gerente de la FUBalmes o cargo
equivalente de las entidades federadas, que los dirige con la supervisión de la Dirección
General y de los responsables académicos funcionales que correspondan. El rector o
rectora es quien asigna las dependencias funcionales académicas de un área o servicio.
4. La contratación y la dirección del personal de administración y de servicios
generales la ejerce la Dirección General de la FUBalmes o de las entidades federadas,
cuando corresponda.
TÍTULO III
Órganos de gobierno, gestión, coordinación y participación de la Universidad
CAPÍTULO PRIMERO
Órgano titular, la Fundación Universitaria Balmes
Artículo 22.
El Patronato.
Artículo 23.
Competencias del Patronato.
1. El Patronato de la FUBalmes tiene todas las competencias que le reconocen sus
estatutos. En todo caso, son competencias reservadas al Patronato, entre otras:
a) Aprobar las NOF de la UVic-UCC, así como otras normas y reglamentos de la
Universidad y de los centros de los que es titular la FUBalmes que no sean competencia
exclusiva de otro órgano.
b) Nombrar al rector o rectora.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
1. El Patronato de la FUBalmes, entidad titular de la UVic-UCC, es el máximo
órgano de gobierno de la Universidad. El Patronato designa de entre sus miembros una
comisión ejecutiva con las facultades delegadas por el Patronato según los Estatutos o
las que le delegue expresamente este órgano. Cuando en estas NOF se hace referencia
al Patronato, se entiende implícitamente que se incluye su Comisión Ejecutiva, en el
ámbito de sus competencias.
2. La composición del Patronato se establece en los Estatutos de la FUBalmes.
El Claustro de Universidad propone los representantes del personal docente e
investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios una vez
realizado el proceso de elección de entre sus miembros, según lo establecido en estas
NOF.
Estos representantes no pueden representar a ninguna otra instancia superior de
gobierno o de representación laboral de la Universidad.