Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48435
desarrollar programas o actividades de formación, investigación y transferencia de
conocimiento.
3. El convenio de adscripción correspondiente debe prever:
a) La presencia de la UVic-UCC en los órganos de gestión y dirección de las
enseñanzas para las que se haya adscrito el centro y el establecimiento de comisiones
de seguimiento.
b) Las condiciones y los requisitos de los estudios y de la actividad de
investigación, si procede, que desarrollará el centro adscrito.
c) El régimen de los títulos que se expedirán y de la gestión y custodia de la
documentación de acceso del estudiante y de la expedición de títulos.
d) Las directrices para garantizar la calidad.
e) Los aspectos económicos y otros derechos y deberes de la relación.
f) La utilización de la identidad y los símbolos de la Universidad.
El convenio tiene naturaleza contractual y debe respetar necesariamente toda la
normativa aplicable.
4. Dicho convenio también debe prever la difusión de los valores, principios éticos y
criterios de buen gobierno de la UVic-UCC a efectos de promover la confluencia con los
principios y las normas de los centros adscritos.
Artículo 19.
Los centros vinculados o asociados.
1. Son los centros o instituciones que mediante convenio pueden colaborar con la
Universidad para impartir estudios que conduzcan a la obtención de títulos propios y al
desarrollo de actividad investigadora.
2. Las condiciones y los requisitos de los estudios y de la actividad investigadora
que desarrollarán estos centros, así como el régimen de las titulaciones que expedirán,
los derechos y deberes que se acuerden y la utilización de la identidad y los símbolos de
la Universidad, se establecen en el correspondiente convenio de vinculación, que tiene
naturaleza contractual y debe respetar necesariamente toda la normativa aplicable.
Artículo 20. Los centros de formación continua.
La formación continua de la UVic-UCC se organiza en torno a un centro que es el
encargado de generar y gestionar programas de actualización y profundización de
conocimientos y promover la aproximación al campo de la investigación.
Los objetivos de este centro se inspiran en las directrices de ámbito europeo y su
actividad y la tipología de su oferta se regula a partir del marco legislativo vigente y de un
reglamento propio que también define una estructura que permite posicionar el centro en
los niveles máximos de eficiencia, reconocimiento y calidad.
CAPÍTULO QUINTO
Servicios universitarios
1. Los servicios universitarios son las unidades que cooperan en el desarrollo de
las actividades docentes, de investigación y de gestión que contribuyen a la consecución
de los fines propios de la Universidad. Se responsabilizan de tareas específicas que se
agrupan según la actividad:
a) Apoyo a la actividad académica.
b) Apoyo a la investigación, la transferencia de conocimiento y la divulgación
científica.
c) Apoyo a la actividad de internacionalización.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Los servicios universitarios.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48435
desarrollar programas o actividades de formación, investigación y transferencia de
conocimiento.
3. El convenio de adscripción correspondiente debe prever:
a) La presencia de la UVic-UCC en los órganos de gestión y dirección de las
enseñanzas para las que se haya adscrito el centro y el establecimiento de comisiones
de seguimiento.
b) Las condiciones y los requisitos de los estudios y de la actividad de
investigación, si procede, que desarrollará el centro adscrito.
c) El régimen de los títulos que se expedirán y de la gestión y custodia de la
documentación de acceso del estudiante y de la expedición de títulos.
d) Las directrices para garantizar la calidad.
e) Los aspectos económicos y otros derechos y deberes de la relación.
f) La utilización de la identidad y los símbolos de la Universidad.
El convenio tiene naturaleza contractual y debe respetar necesariamente toda la
normativa aplicable.
4. Dicho convenio también debe prever la difusión de los valores, principios éticos y
criterios de buen gobierno de la UVic-UCC a efectos de promover la confluencia con los
principios y las normas de los centros adscritos.
Artículo 19.
Los centros vinculados o asociados.
1. Son los centros o instituciones que mediante convenio pueden colaborar con la
Universidad para impartir estudios que conduzcan a la obtención de títulos propios y al
desarrollo de actividad investigadora.
2. Las condiciones y los requisitos de los estudios y de la actividad investigadora
que desarrollarán estos centros, así como el régimen de las titulaciones que expedirán,
los derechos y deberes que se acuerden y la utilización de la identidad y los símbolos de
la Universidad, se establecen en el correspondiente convenio de vinculación, que tiene
naturaleza contractual y debe respetar necesariamente toda la normativa aplicable.
Artículo 20. Los centros de formación continua.
La formación continua de la UVic-UCC se organiza en torno a un centro que es el
encargado de generar y gestionar programas de actualización y profundización de
conocimientos y promover la aproximación al campo de la investigación.
Los objetivos de este centro se inspiran en las directrices de ámbito europeo y su
actividad y la tipología de su oferta se regula a partir del marco legislativo vigente y de un
reglamento propio que también define una estructura que permite posicionar el centro en
los niveles máximos de eficiencia, reconocimiento y calidad.
CAPÍTULO QUINTO
Servicios universitarios
1. Los servicios universitarios son las unidades que cooperan en el desarrollo de
las actividades docentes, de investigación y de gestión que contribuyen a la consecución
de los fines propios de la Universidad. Se responsabilizan de tareas específicas que se
agrupan según la actividad:
a) Apoyo a la actividad académica.
b) Apoyo a la investigación, la transferencia de conocimiento y la divulgación
científica.
c) Apoyo a la actividad de internacionalización.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Los servicios universitarios.