Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48434
Las cátedras propias de la UVic-UCC pueden estar promovidas, impulsadas,
participadas o financiadas por otras entidades públicas o privadas, incluidas las
entidades federadas.
Estas entidades deben establecer, mediante convenio con la UVic-UCC, las
condiciones y regulación de su reconocimiento, vinculación y funcionamiento como
cátedra de esta universidad, sin perjuicio de que pueda acordarse que asuman la gestión
económica y la vinculación jurídica de la cátedra.
La UVic-UCC también puede colaborar, mediante convenio, con cátedras de
titularidad de otra entidad pública o privada.
6. Las cátedras cuentan con un presupuesto propio supervisado por el
vicerrectorado con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento.
Anualmente deben remitir al vicerrectorado la memoria y la programación de actividades
del siguiente curso para elevarlas al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
Artículo 17.
Los grupos de investigación.
1. Los grupos de investigación (GI) son unidades básicas de organización del
personal docente e investigador para desarrollar en equipo la actividad investigadora, la
transferencia de conocimiento y la divulgación científica de la Universidad. Los grupos de
investigación dependen funcionalmente del vicerrector o vicerrectora de Investigación y
Transferencia de Conocimiento.
2. Los grupos de investigación pueden ser propios de la UVic-UCC o
interinstitucionales. Las nuevas propuestas de grupos de investigación deben
presentarse al vicerrectorado con atribuciones de investigación y transferencia de
conocimiento para que las apruebe el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
3. Los grupos de investigación propios tienen la figura de un coordinador o
coordinadora que debe ser doctor o doctora y tener dedicación completa en la UVicUCC.
4. Los grupos de investigación interinstitucionales tienen la figura de un coordinador
o coordinadora, que debe ser doctor o doctora, y deben regirse por el convenio que se
suscriba entre las instituciones.
5. Los grupos de investigación están constituidos por personal docente e
investigador, personal investigador en formación, estudiantes en prácticas y, en su caso,
personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
6. La actividad de los grupos de investigación debe alinearse con el código ético y
la estrategia de investigación y transferencia de conocimiento de la UVic-UCC.
7. Los grupos de investigación deben informar anualmente de las actividades y los
resultados, que deben presentar al vicerrector o vicerrectora con competencias en este
ámbito.
8. Los grupos de investigación colaboran con los departamentos y la Escuela de
Doctorado para impulsar la formación de doctores.
CAPÍTULO CUARTO
Otros centros
Los centros adscritos.
1. Son centros adscritos los centros de educación superior de naturaleza privada
que, vinculados a la Universidad mediante convenio, pueden impartir estudios
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. La adscripción se lleva a cabo a
propuesta de la UVic-UCC y deben cumplirse los requisitos que establece la normativa
aplicable.
2. La UVic-UCC puede establecer convenios de adscripción, previa aprobación del
Patronato de la FUBalmes, a propuesta del Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, con
instituciones y entidades que cumplan los requisitos de la normativa vigente, para
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48434
Las cátedras propias de la UVic-UCC pueden estar promovidas, impulsadas,
participadas o financiadas por otras entidades públicas o privadas, incluidas las
entidades federadas.
Estas entidades deben establecer, mediante convenio con la UVic-UCC, las
condiciones y regulación de su reconocimiento, vinculación y funcionamiento como
cátedra de esta universidad, sin perjuicio de que pueda acordarse que asuman la gestión
económica y la vinculación jurídica de la cátedra.
La UVic-UCC también puede colaborar, mediante convenio, con cátedras de
titularidad de otra entidad pública o privada.
6. Las cátedras cuentan con un presupuesto propio supervisado por el
vicerrectorado con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento.
Anualmente deben remitir al vicerrectorado la memoria y la programación de actividades
del siguiente curso para elevarlas al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
Artículo 17.
Los grupos de investigación.
1. Los grupos de investigación (GI) son unidades básicas de organización del
personal docente e investigador para desarrollar en equipo la actividad investigadora, la
transferencia de conocimiento y la divulgación científica de la Universidad. Los grupos de
investigación dependen funcionalmente del vicerrector o vicerrectora de Investigación y
Transferencia de Conocimiento.
2. Los grupos de investigación pueden ser propios de la UVic-UCC o
interinstitucionales. Las nuevas propuestas de grupos de investigación deben
presentarse al vicerrectorado con atribuciones de investigación y transferencia de
conocimiento para que las apruebe el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
3. Los grupos de investigación propios tienen la figura de un coordinador o
coordinadora que debe ser doctor o doctora y tener dedicación completa en la UVicUCC.
4. Los grupos de investigación interinstitucionales tienen la figura de un coordinador
o coordinadora, que debe ser doctor o doctora, y deben regirse por el convenio que se
suscriba entre las instituciones.
5. Los grupos de investigación están constituidos por personal docente e
investigador, personal investigador en formación, estudiantes en prácticas y, en su caso,
personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
6. La actividad de los grupos de investigación debe alinearse con el código ético y
la estrategia de investigación y transferencia de conocimiento de la UVic-UCC.
7. Los grupos de investigación deben informar anualmente de las actividades y los
resultados, que deben presentar al vicerrector o vicerrectora con competencias en este
ámbito.
8. Los grupos de investigación colaboran con los departamentos y la Escuela de
Doctorado para impulsar la formación de doctores.
CAPÍTULO CUARTO
Otros centros
Los centros adscritos.
1. Son centros adscritos los centros de educación superior de naturaleza privada
que, vinculados a la Universidad mediante convenio, pueden impartir estudios
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. La adscripción se lleva a cabo a
propuesta de la UVic-UCC y deben cumplirse los requisitos que establece la normativa
aplicable.
2. La UVic-UCC puede establecer convenios de adscripción, previa aprobación del
Patronato de la FUBalmes, a propuesta del Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, con
instituciones y entidades que cumplan los requisitos de la normativa vigente, para
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.