Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48433

g) Establecer relaciones internacionales con otras universidades, centros de
investigación e instituciones afines, en comunicación con el Vicerrectorado de
Relaciones Internacionales.
h) Impulsar, en coordinación con las facultades y escuelas, la formación de su área
de especialización en grado, master universitario, doctorado y formación continua.
i) Proporcionar asesoramiento a la Universidad en el ámbito de su competencia.
j) Elaborar una memoria anual de resultados y la programación de los objetivos del
año siguiente para elevarlas al Consejo de Gobierno de UVic-UCC a través del
vicerrectorado con competencias en materia de investigación y transferencia de
conocimiento.
k) Velar por la carrera profesional del personal docente e investigador y del
personal técnico, de gestión y de administración y servicios que desarrolla actividades en
los CERT, en coordinación con los departamentos a los que están adscritos los
investigadores.
2. El vicerrector o vicerrectora competente en el ámbito de la investigación y
transferencia de conocimiento debe velar por la coordinación interna de los centros de
investigación y transferencia de conocimiento de la UVic-UCC y también con el resto de
estructuras de la Universidad. A estos efectos puede constituir una comisión,
subcomisión o grupo de trabajo, que presidirá.
Artículo 15.

Institutos universitarios de investigación.

1. Los institutos universitarios de investigación (IUI) son centros dedicados a la
investigación científica, técnica o artística que dependen funcionalmente del vicerrector o
vicerrectora con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento. Se
vinculan con grupos de investigación, CERT y departamentos en función de su ámbito
respectivo. Pueden organizar y desarrollar programas y estudios de máster universitario,
doctorado y postgrado.
2. Los IUI pueden ser propios, participados con otros entes públicos o privados,
adscritos o interuniversitarios.
3. Debe aprobar la creación, supresión, modificación, adscripción o desadscripción
de los IUR el Patronato de la FUBalmes a propuesta del Consejo de Gobierno de la
UVic-UCC.
Las cátedras.

1. Las cátedras son unidades de estudio de un ámbito específico de interés para la
UVic-UCC que promueven la investigación, la divulgación científica, la transferencia de
conocimiento y la cooperación académica en los ámbitos de Cataluña, estatal e
internacional. Las cátedras dependen funcionalmente del vicerrectorado con atribuciones
de investigación y transferencia de conocimiento.
2. Las cátedras deben estar vinculadas a un CERT o, en su defecto, a un centro
docente.
3. Bajo la dirección de un investigador o investigadora de reconocido prestigio, las
cátedras se rigen por su propio reglamento, que el vicerrectorado con competencias en
investigación y transferencia de conocimiento debe presentar al Consejo de Gobierno de
la UVic-UCC, el cual debe aprobarlo y elevarlo al Patronato de la FUBalmes para su
ratificación. También debe elevarse al Patronato de la entidad federada para que la
apruebe cuando esta entidad sea promotora de la cátedra.
4. Las cátedras colaboran con las facultades y escuelas, los grupos de
investigación, con la Escuela de Doctorado y con otros centros para impulsar la
formación de su área de especialización en los grados, másteres universitarios,
doctorados y formación continua.
5. Las cátedras pueden ser propias de la UVic-UCC o interuniversitarias.

cve: BOE-A-2025-7042
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Artículo 16.