Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48432
vinculados a ellos. Se coordinan con las facultades y escuelas y desarrollan sus
actividades en áreas de interés estratégico para la UVic-UCC.
3. Los CERT pueden ser propios de la UVic-UCC o interinstitucionales. La UVicUCC puede vincular, mediante convenio, centros de investigación cuya titularidad sea de
otra entidad pública o privada.
4. Los CERT cuentan con un presupuesto propio supervisado por el Vicerrectorado
de Investigación y Transferencia de Conocimiento integrado en el presupuesto general
de la UVic-UCC y, en su caso, pueden dotarse de un reglamento de régimen interno.
Anualmente deben remitir al vicerrectorado con atribuciones de investigación y
transferencia de conocimiento la programación de actividades y la memoria de
resultados para elevarlos al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
5. Cada CERT se rige por un consejo de dirección compuesto, al menos, por el
vicerrector o vicerrectora con atribuciones de investigación y transferencia de
conocimiento, que lo preside, el director o directora del CERT, los coordinadores de los
grupos de investigación vinculados formalmente al CERT, los directores de las cátedras,
los decanos o directores de las facultades o escuelas más vinculadas a las áreas de
especialización del CERT y por asesores externos de reconocido prestigio y la Escuela
de Doctorado. El Consejo de Dirección de cada CERT debe reunirse, al menos, una vez
al año.
6. Son miembros de los CERT:
a) El director o directora.
b) El personal propio del centro.
c) El personal docente e investigador, el personal investigador y el personal técnico,
de gestión y de administración y servicios de la UVic-UCC que se haya asignado
funcionalmente al CERT.
d) Los estudiantes en prácticas que desarrollen su actividad en los grupos de
investigación vinculados al CERT.
e) El personal investigador en formación que desarrolle el proyecto de tesis doctoral
en uno de los grupos de investigación del CERT.
f) El personal de otras universidades i de instituciones públicas o privadas con las
que se haya suscrito un convenio que permita la adscripción temporal de personal al
CERT.
g) El personal investigador y el personal investigador en formación visitantes que
realicen una estancia de investigación en uno de los grupos de investigación o cátedras
del CERT.
Artículo 14.
Las funciones de los CERT de la UVic-UCC son las siguientes:
a) Organizar y desarrollar una investigación orientada al impacto científico y
económico y a la mejora del bienestar social e individual en su área de especialización.
b) Promover alianzas con otros agentes de I+D+i.
c) Desarrollar su actividad en un área de investigación estratégica de la UVic-UCC,
sacando el máximo rendimiento a la interdisciplinariedad y el aumento de la masa crítica
centrados en su ámbito de experiencia y con el objetivo de generar conocimiento y
buscar impacto efectivo en la sociedad.
d) Cooperar con las facultades y escuelas, los departamentos y los organismos
públicos y privados en la realización de programas y proyectos de investigación y
transferencia de conocimiento.
e) Velar por la coordinación de las actividades de investigación y transferencia de
conocimiento de sus miembros y velar por el mantenimiento y el uso de las
infraestructuras de investigación.
f) Favorecer la divulgación científica y cultural de las actividades propias como
forma de socializar el conocimiento y visualizar las actividades del centro.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
1.
Funciones de los CERT.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48432
vinculados a ellos. Se coordinan con las facultades y escuelas y desarrollan sus
actividades en áreas de interés estratégico para la UVic-UCC.
3. Los CERT pueden ser propios de la UVic-UCC o interinstitucionales. La UVicUCC puede vincular, mediante convenio, centros de investigación cuya titularidad sea de
otra entidad pública o privada.
4. Los CERT cuentan con un presupuesto propio supervisado por el Vicerrectorado
de Investigación y Transferencia de Conocimiento integrado en el presupuesto general
de la UVic-UCC y, en su caso, pueden dotarse de un reglamento de régimen interno.
Anualmente deben remitir al vicerrectorado con atribuciones de investigación y
transferencia de conocimiento la programación de actividades y la memoria de
resultados para elevarlos al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
5. Cada CERT se rige por un consejo de dirección compuesto, al menos, por el
vicerrector o vicerrectora con atribuciones de investigación y transferencia de
conocimiento, que lo preside, el director o directora del CERT, los coordinadores de los
grupos de investigación vinculados formalmente al CERT, los directores de las cátedras,
los decanos o directores de las facultades o escuelas más vinculadas a las áreas de
especialización del CERT y por asesores externos de reconocido prestigio y la Escuela
de Doctorado. El Consejo de Dirección de cada CERT debe reunirse, al menos, una vez
al año.
6. Son miembros de los CERT:
a) El director o directora.
b) El personal propio del centro.
c) El personal docente e investigador, el personal investigador y el personal técnico,
de gestión y de administración y servicios de la UVic-UCC que se haya asignado
funcionalmente al CERT.
d) Los estudiantes en prácticas que desarrollen su actividad en los grupos de
investigación vinculados al CERT.
e) El personal investigador en formación que desarrolle el proyecto de tesis doctoral
en uno de los grupos de investigación del CERT.
f) El personal de otras universidades i de instituciones públicas o privadas con las
que se haya suscrito un convenio que permita la adscripción temporal de personal al
CERT.
g) El personal investigador y el personal investigador en formación visitantes que
realicen una estancia de investigación en uno de los grupos de investigación o cátedras
del CERT.
Artículo 14.
Las funciones de los CERT de la UVic-UCC son las siguientes:
a) Organizar y desarrollar una investigación orientada al impacto científico y
económico y a la mejora del bienestar social e individual en su área de especialización.
b) Promover alianzas con otros agentes de I+D+i.
c) Desarrollar su actividad en un área de investigación estratégica de la UVic-UCC,
sacando el máximo rendimiento a la interdisciplinariedad y el aumento de la masa crítica
centrados en su ámbito de experiencia y con el objetivo de generar conocimiento y
buscar impacto efectivo en la sociedad.
d) Cooperar con las facultades y escuelas, los departamentos y los organismos
públicos y privados en la realización de programas y proyectos de investigación y
transferencia de conocimiento.
e) Velar por la coordinación de las actividades de investigación y transferencia de
conocimiento de sus miembros y velar por el mantenimiento y el uso de las
infraestructuras de investigación.
f) Favorecer la divulgación científica y cultural de las actividades propias como
forma de socializar el conocimiento y visualizar las actividades del centro.
cve: BOE-A-2025-7042
Verificable en https://www.boe.es
1.
Funciones de los CERT.