Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña. Organización. (BOE-A-2025-7042)
Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 48431

Funciones de la Escuela de Doctorado.

Las funciones de la Escuela de Doctorado son, además de las que le atribuyan la
normativa vigente, la normativa de la UVic-UCC y su Reglamento de régimen interno, las
siguientes:
a) Dotarse de un reglamento propio que defina las estructuras organizativas y las
normas de organización y funcionamiento internas de la Escuela, de acuerdo con los
criterios de la UVic-UCC.
b) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Escuela de Doctorado y, una
vez aprobado, gestionarlo de acuerdo con los criterios generales establecidos por la
UVic-UCC y con las directrices de gerencia.
c) Definir una estrategia de formación doctoral propia alineada con la estrategia de
investigación y transferencia de conocimiento de la Universidad y con vínculos con el
territorio.
d) Reglamentar el funcionamiento de las comisiones académicas de cada programa
de doctorado.
e) Proponer los programas de doctorado de la UVic-UCC en coordinación con las
facultades y escuelas y con los CERT, y valorar las propuestas de programas conjuntos
con otras universidades y las posibles colaboraciones con otras instituciones de
investigación nacionales e internacionales.
f) Liderar los trámites de verificación, seguimiento y acreditación de los programas
de doctorado, y promover la presentación a convocatorias de reconocimiento de calidad
y de internacionalización.
g) Participar en la evaluación de la calidad de los programas de doctorado.
h) Velar por la calidad de las tesis doctorales.
i) Organizar, planificar y gestionar los estudios de doctorado y las actividades
propias de las enseñanzas de doctorado.
j) Elaborar la normativa académica que regule los estudios de doctorado de la
UVic-UCC y elevarla al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC para su aprobación.
k) Coordinar los servicios de la UVic-UCC implicados en la formación doctoral.
l) Desarrollar un programa de apoyo al personal investigador en formación para la
gestión de becas, contratos y otras ayudas a las que puedan acogerse.
m) Promover programas de intercambio y movilidad del personal investigador en
formación.
n) Realizar el seguimiento anual de la inserción laboral de los doctores y doctoras
titulados en la UVic- UCC con la colaboración del Área de Calidad.
o) Organizar los premios extraordinarios de doctorado y establecer una normativa
de concesión de estos galardones.
p) Elaborar, cada curso académico, una memoria académica, un programa de
actuación que incluya los objetivos del siguiente curso y un informe de gestión para
elevarlos al Consejo de Gobierno de la Universidad a través del vicerrectorado
correspondiente.

Los centros de investigación y transferencia de conocimiento, los institutos
universitarios de investigación, las cátedras y los grupos de investigación
Artículo 13.

Centros de investigación y transferencia de conocimiento.

1. Los centros de investigación y transferencia de conocimiento (CERT) son
unidades que dependen funcionalmente del vicerrectorado con atribuciones de
investigación.
2. La función de un CERT es fomentar, coordinar y facilitar las actividades de I+D+i
de los grupos de investigación, departamentos, cátedras y otros servicios de apoyo

cve: BOE-A-2025-7042
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CAPÍTULO TERCERO