Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-7028)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y el Instituto de Investigaciones Marinas, para la realización del proyecto «Estudio integral de las condiciones sedimentarias óptimas para la mejora de la productividad de bivalvos en bancos marisqueros: condiciones hidrodinámicas, geomorfológicas, texturales y biogeoquímicas. Marislab».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48115
b) En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de
la operación destinados al público o participantes, añadir una declaración que destaque
la ayuda de la UE.
c) Placas o valla publicitaria en lugares bien visibles al público en las que aparezca:
emblema de la UE al inicio de la ejecución física de la operación que implique inversión
física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste
total superior a 100.000 euros.
d) Para operaciones no incluidas en el apartado c), exhibir en un lugar bien visible
para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con
información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA. Cuando el
beneficiario/a sea una persona física, en la medida de lo posible destacará la ayuda del
FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
5. Someterse a las actuaciones de verificación, así como a las actuaciones de
control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de Galicia en relación con los fondos aplicados, a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de
gestión y, en su caso, de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal
de Cuentas Europeo, y facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
6. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de
Cuentas o cualquier otra instancia autonómica, estatal o comunitaria de control, en el
ejercicio de sus respectivas funciones de fiscalización y control del destino de los fondos
aplicados, y facilitar la inspección y control de los órganos de la Consellería del Mar con
el fin de supervisar el cumplimiento de las actividades del convenio.
7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código de contabilidad
apropiado que proporcione un registro de auditoría adecuado en relación con todos los
gastos correspondientes a las inversiones realizadas en virtud de este convenio, y
conservar la documentación justificativa relativa a su financiación.
8. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el FEMPA,
de conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes. En este sentido, se deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación relativa a la financiación durante un período de
cinco años, a partir de 31 de diciembre del año en el que se realizó el último pago.
9. De acuerdo con el Plan General de Prevención de Riesgos de Gestión y Medidas
Antifraude de la Xunta de Galicia, todas las entidades deberán aplicar y exigir medidas
antifraude, así como cubrir las oportunas declaraciones de ausencia de conflicto de
intereses.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o
irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos de la Unión
Europea, como es el caso de este convenio, podrán ponerlos en conocimiento del
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la
Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al
efecto por ese servicio en la web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/
Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, del 6 de
abril, que se puede consultar en la web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.
Sin perjuicio de esto, también se podrá utilizar el enlace de denuncias sobre
irregularidades o conductas fraudulentas que tendrá su sede en el Sistema Integrado de
Atención al Ciudadano (SIACI): https://transparencia.xunta.gal/canal-de-denuncias.
10. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del convenio en el
marco de la evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 o de otros mecanismos
relacionados con la medición de la I+D+i.
cve: BOE-A-2025-7028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48115
b) En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de
la operación destinados al público o participantes, añadir una declaración que destaque
la ayuda de la UE.
c) Placas o valla publicitaria en lugares bien visibles al público en las que aparezca:
emblema de la UE al inicio de la ejecución física de la operación que implique inversión
física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste
total superior a 100.000 euros.
d) Para operaciones no incluidas en el apartado c), exhibir en un lugar bien visible
para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con
información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA. Cuando el
beneficiario/a sea una persona física, en la medida de lo posible destacará la ayuda del
FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
5. Someterse a las actuaciones de verificación, así como a las actuaciones de
control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de Galicia en relación con los fondos aplicados, a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de
gestión y, en su caso, de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal
de Cuentas Europeo, y facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
6. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de
Cuentas o cualquier otra instancia autonómica, estatal o comunitaria de control, en el
ejercicio de sus respectivas funciones de fiscalización y control del destino de los fondos
aplicados, y facilitar la inspección y control de los órganos de la Consellería del Mar con
el fin de supervisar el cumplimiento de las actividades del convenio.
7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código de contabilidad
apropiado que proporcione un registro de auditoría adecuado en relación con todos los
gastos correspondientes a las inversiones realizadas en virtud de este convenio, y
conservar la documentación justificativa relativa a su financiación.
8. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el FEMPA,
de conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes. En este sentido, se deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación relativa a la financiación durante un período de
cinco años, a partir de 31 de diciembre del año en el que se realizó el último pago.
9. De acuerdo con el Plan General de Prevención de Riesgos de Gestión y Medidas
Antifraude de la Xunta de Galicia, todas las entidades deberán aplicar y exigir medidas
antifraude, así como cubrir las oportunas declaraciones de ausencia de conflicto de
intereses.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o
irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos de la Unión
Europea, como es el caso de este convenio, podrán ponerlos en conocimiento del
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la
Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al
efecto por ese servicio en la web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/
Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, del 6 de
abril, que se puede consultar en la web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.
Sin perjuicio de esto, también se podrá utilizar el enlace de denuncias sobre
irregularidades o conductas fraudulentas que tendrá su sede en el Sistema Integrado de
Atención al Ciudadano (SIACI): https://transparencia.xunta.gal/canal-de-denuncias.
10. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del convenio en el
marco de la evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 o de otros mecanismos
relacionados con la medición de la I+D+i.
cve: BOE-A-2025-7028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84