Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-7028)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y el Instituto de Investigaciones Marinas, para la realización del proyecto «Estudio integral de las condiciones sedimentarias óptimas para la mejora de la productividad de bivalvos en bancos marisqueros: condiciones hidrodinámicas, geomorfológicas, texturales y biogeoquímicas. Marislab».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48114

Tercera. Entregables indispensables para entender cumplidos los objetivos de este
convenio.
Fase 1:
– Cartografía y análisis histórica de la evolución de los bancos de Placeres y Lourido.
– Base de datos geoespacial con los datos existentes y obtenidos de composición,
granulometría y compactación del sedimento, abundancia de bivalvos, datos
hidrodinámicos y topografía de los bancos de Placeres y Lourido.
– Análisis multifactorial de correlación entre la abundancia de bivalvos y las
características hidrodinámicas, topográficas y sedimentarias.
Fases 2 y 3:
– Caracterización de los patrones morfodinámicos de los bancos bajo diferentes
condiciones atmosféricas y oceanográficas.
– Informe del funcionamiento hidráulico del banco de Lourido: velocidades del agua
intersticial, tasas de descarga de agua y proporción de agua subterránea continental.
– Distribución vertical de las propiedades texturales del sedimento y de los
parámetros biogeoquímicos determinados en las estaciones de muestreo.
– Informe del impacto de las actividades de marisqueo sobre la oxigenación,
acidificación y fertilización del banco marisquero de Lourido.
Fase 4:
– Informe de debilidades detectadas en la transferencia bidireccional de
conocimiento entre investigadores y sector marisquero.
– Protocolo piloto para solucionar las debilidades detectadas, que permita una
circulación eficiente de información entre mariscadoras/es e investigadoras/es.
– Actas de las reuniones de las comisiones de dirección y de los seminarios de
interacción del sector productivo e investigadores.
– Informe de las tareas de coordinación.
Cuarta.

Compromisos de las partes.

1. Participar en las actividades colaborativas organizadas en el marco del convenio.
2. Entregarse mutuamente, sirviéndose si fuera preciso del mecanismo de
seguimiento establecido en la cláusula sexta, cualquier información que sea necesaria
para el correcto desarrollo de las diferentes actividades, hecho, problema o retraso que
pueda afectar adversamente al desarrollo del convenio. Asimismo, las partes
proporcionarán, sin demora, toda la información que el mecanismo de seguimiento
requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.
3. Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda, de acuerdo con el establecido en la cláusula séptima
del presente convenio.
4. Cumplir con las obligaciones específicas de información en relación con la
financiación por parte de la Unión Europea de la actividad subvencionada. Según el
artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes (en lo
relativo al FEMPA), los perceptores de fondos de la Unión harán mención de la fuente de
esa financiación y velarán por darle visibilidad, en particular:
a) Si el beneficiario dispone de web y redes sociales incluirán una breve
descripción de la operación, con objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera
de la UE.

cve: BOE-A-2025-7028
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el
cumplimiento del objeto del convenio: