Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-7028)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y el Instituto de Investigaciones Marinas, para la realización del proyecto «Estudio integral de las condiciones sedimentarias óptimas para la mejora de la productividad de bivalvos en bancos marisqueros: condiciones hidrodinámicas, geomorfológicas, texturales y biogeoquímicas. Marislab».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48117
administrativa. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá
anexar una copia en formato PDF de los documentos originales.
– Documentación justificativa del pago: copia de transferencias bancarias,
certificados bancarios o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de banca
electrónica. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el
emisor del pago, el número y la cantidad total de la factura pagada.
3. Relación detallada de otros ingresos o ayudas que financiaran la actividad objeto
de la transferencia, con indicación de su cuantía y origen (declaración de ayudas
solicitadas u otorgadas para el mismo proyecto o para las mismas partidas de gastos,
procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o
internacional).
4. Indicación del lugar y del órgano de custodia de la documentación acreditativa
original.
Sin perjuicio de la documentación señalada en los puntos anteriores, podrá ser
requerida la aportación de datos, documentos complementarios y aclaraciones que sean
necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
En todo caso, la justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al FEMPA.
Se procederá al reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos y los intereses de
demora devengados desde el momento del pago y hasta la fecha en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas
en este convenio y que imposibilitan la percepción económica compensatoria del trabajo
realizado.
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
Se constituirá una comisión mixta para el seguimiento, interpretación y evaluación de
las acciones derivadas del presente convenio, que asegure el buen fin y cumplimiento
del mismo.
Por parte de la Consellería del Mar, serán miembros: la persona titular de la
Dirección General de Desarrollo Pesquero y la persona titular de la jefatura del Servicio
de Planificación.
Por parte del CSIC, serán miembros: la persona titular de la Dirección del IIM y la
persona responsable de la línea de investigación del proyecto.
La asistencia a las reuniones que celebre la comisión tendrá carácter delegable en
personas pertenecientes a la misma entidad de la que delegue. Asimismo, podrán asistir
a las mismas, con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en función de
su experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la que se vaya a
tratar.
La comisión mixta de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos
colegiados en la sección III, capítulo I del título primero de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico de Galicia.
Séptima. Propiedad de los datos y difusión de los resultados. Uso de los signos
distintivos.
La Consellería del Mar y el CSIC-IIM mantendrán confidencialidad sobre cualquier
información relativa a los resultados de las actuaciones realizadas al amparo de este
convenio, siempre que no sean de dominio público, no desvelándola de ninguna forma
sin autorización expresa de la otra parte y no utilizándola para cualquier otro propósito
que no sea el expresamente permitido por el presente convenio.
La propiedad y utilización científica de los datos obtenidos a partir de las
experiencias desarrolladas en el proyecto y los resultados finales de la investigación
serán ejercidas conjuntamente por la Consellería del Mar y el CSIC-IIM. Una vez
cve: BOE-A-2025-7028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
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administrativa. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá
anexar una copia en formato PDF de los documentos originales.
– Documentación justificativa del pago: copia de transferencias bancarias,
certificados bancarios o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de banca
electrónica. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el
emisor del pago, el número y la cantidad total de la factura pagada.
3. Relación detallada de otros ingresos o ayudas que financiaran la actividad objeto
de la transferencia, con indicación de su cuantía y origen (declaración de ayudas
solicitadas u otorgadas para el mismo proyecto o para las mismas partidas de gastos,
procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o
internacional).
4. Indicación del lugar y del órgano de custodia de la documentación acreditativa
original.
Sin perjuicio de la documentación señalada en los puntos anteriores, podrá ser
requerida la aportación de datos, documentos complementarios y aclaraciones que sean
necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
En todo caso, la justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al FEMPA.
Se procederá al reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos y los intereses de
demora devengados desde el momento del pago y hasta la fecha en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas
en este convenio y que imposibilitan la percepción económica compensatoria del trabajo
realizado.
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
Se constituirá una comisión mixta para el seguimiento, interpretación y evaluación de
las acciones derivadas del presente convenio, que asegure el buen fin y cumplimiento
del mismo.
Por parte de la Consellería del Mar, serán miembros: la persona titular de la
Dirección General de Desarrollo Pesquero y la persona titular de la jefatura del Servicio
de Planificación.
Por parte del CSIC, serán miembros: la persona titular de la Dirección del IIM y la
persona responsable de la línea de investigación del proyecto.
La asistencia a las reuniones que celebre la comisión tendrá carácter delegable en
personas pertenecientes a la misma entidad de la que delegue. Asimismo, podrán asistir
a las mismas, con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en función de
su experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la que se vaya a
tratar.
La comisión mixta de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos
colegiados en la sección III, capítulo I del título primero de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico de Galicia.
Séptima. Propiedad de los datos y difusión de los resultados. Uso de los signos
distintivos.
La Consellería del Mar y el CSIC-IIM mantendrán confidencialidad sobre cualquier
información relativa a los resultados de las actuaciones realizadas al amparo de este
convenio, siempre que no sean de dominio público, no desvelándola de ninguna forma
sin autorización expresa de la otra parte y no utilizándola para cualquier otro propósito
que no sea el expresamente permitido por el presente convenio.
La propiedad y utilización científica de los datos obtenidos a partir de las
experiencias desarrolladas en el proyecto y los resultados finales de la investigación
serán ejercidas conjuntamente por la Consellería del Mar y el CSIC-IIM. Una vez
cve: BOE-A-2025-7028
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