Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-7028)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y el Instituto de Investigaciones Marinas, para la realización del proyecto «Estudio integral de las condiciones sedimentarias óptimas para la mejora de la productividad de bivalvos en bancos marisqueros: condiciones hidrodinámicas, geomorfológicas, texturales y biogeoquímicas. Marislab».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48118
ejecutadas las investigaciones descritas en el convenio, se comprometen a intercambiar
el material científico y los conocimientos obtenidos, así como a publicar conjuntamente
los resultados de la investigación objeto del convenio.
En este sentido, cuando se realice cualquier tipo de comunicación o divulgación de
los resultados, ya sea parcial o total, se hará mención explícita al hecho de que los datos
obtenidos a partir de las experiencias desarrolladas y los resultados de los análisis son
fruto del presente convenio. Además, deberán aparecer los signos distintivos de las
partes en los soportes utilizados para la divulgación de los resultados, teniendo en
cuenta que la denominación legal y social de las partes, sus marcas inscritas, logotipos y
cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Por ello, el CSIC autoriza a la Consellería del Mar para que use su nombre y/o
logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso
que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida
entre las instituciones en el presente convenio, por el tiempo que esta dure, y no induzca
a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre aquella parte y el CSIC ni lo
asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la
Administración, y sin que, en ningún caso, se le confiera derecho alguno de exclusividad,
ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier
otro tipo de uso o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso al expresado
anteriormente, requerirá la autorización previa y expresa, por escrito, del CSIC.
Igualmente, la Consellería del Mar autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o
logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.
Además, las partes se comprometen a adoptar las medidas en materia de
información indicadas en el artículo 60 del Reglamento (EU) núm. 2021/1139. En todos
los documentos y medidas de información y comunicación se reconocerá el apoyo de los
fondos FEMPA mediante la inclusión del emblema de la Unión, una referencia al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) que financia la actuación,
incluyendo el porcentaje (70 %) y el logotipo de la Xunta de Galicia.
Durante la vigencia del convenio se informará del apoyo de los fondos FEMPA
mediante una breve descripción de la operación en el sitio web y colocando un cartel con
información sobre las actuaciones realizadas (tamaño mínimo A3).
Octava. Publicaciones y propiedad de los resultados.
En las publicaciones de las actuaciones del convenio deberán respetarse los
derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial el derecho para ser
designados cómo inventores o autores.
Cuando una de las partes desee utilizar, en parte o en su totalidad, dicha información
para su publicación como artículo, conferencia u otro formato, deberá solicitar la
conformidad a la otra parte por escrito que, a su vez, deberá responder en un plazo
máximo de treinta (30) días. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
considerará que la parte correspondiente autoriza la utilización de dicha información.
Las publicaciones deberán reconocer y hacer constar la participación de todos los
investigadores que intervinieron, así como su pertenencia a las instituciones de las
cuales dependan. En cualquiera de los casos de difusión, se hará siempre especial
referencia al organismo financiador.
En el supuesto de resultados susceptibles de protección, así como de explotación,
las partes, en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de su obtención, se
comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la titularidad de los
derechos de propiedad industrial y las condiciones de su explotación.
En cualquier caso, ambas entidades podrán hacer uso de los conocimientos
adquiridos durante la ejecución del convenio en actividades propias de su función
investigadora.
cve: BOE-A-2025-7028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48118
ejecutadas las investigaciones descritas en el convenio, se comprometen a intercambiar
el material científico y los conocimientos obtenidos, así como a publicar conjuntamente
los resultados de la investigación objeto del convenio.
En este sentido, cuando se realice cualquier tipo de comunicación o divulgación de
los resultados, ya sea parcial o total, se hará mención explícita al hecho de que los datos
obtenidos a partir de las experiencias desarrolladas y los resultados de los análisis son
fruto del presente convenio. Además, deberán aparecer los signos distintivos de las
partes en los soportes utilizados para la divulgación de los resultados, teniendo en
cuenta que la denominación legal y social de las partes, sus marcas inscritas, logotipos y
cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Por ello, el CSIC autoriza a la Consellería del Mar para que use su nombre y/o
logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso
que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida
entre las instituciones en el presente convenio, por el tiempo que esta dure, y no induzca
a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre aquella parte y el CSIC ni lo
asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la
Administración, y sin que, en ningún caso, se le confiera derecho alguno de exclusividad,
ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier
otro tipo de uso o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso al expresado
anteriormente, requerirá la autorización previa y expresa, por escrito, del CSIC.
Igualmente, la Consellería del Mar autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o
logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.
Además, las partes se comprometen a adoptar las medidas en materia de
información indicadas en el artículo 60 del Reglamento (EU) núm. 2021/1139. En todos
los documentos y medidas de información y comunicación se reconocerá el apoyo de los
fondos FEMPA mediante la inclusión del emblema de la Unión, una referencia al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) que financia la actuación,
incluyendo el porcentaje (70 %) y el logotipo de la Xunta de Galicia.
Durante la vigencia del convenio se informará del apoyo de los fondos FEMPA
mediante una breve descripción de la operación en el sitio web y colocando un cartel con
información sobre las actuaciones realizadas (tamaño mínimo A3).
Octava. Publicaciones y propiedad de los resultados.
En las publicaciones de las actuaciones del convenio deberán respetarse los
derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial el derecho para ser
designados cómo inventores o autores.
Cuando una de las partes desee utilizar, en parte o en su totalidad, dicha información
para su publicación como artículo, conferencia u otro formato, deberá solicitar la
conformidad a la otra parte por escrito que, a su vez, deberá responder en un plazo
máximo de treinta (30) días. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
considerará que la parte correspondiente autoriza la utilización de dicha información.
Las publicaciones deberán reconocer y hacer constar la participación de todos los
investigadores que intervinieron, así como su pertenencia a las instituciones de las
cuales dependan. En cualquiera de los casos de difusión, se hará siempre especial
referencia al organismo financiador.
En el supuesto de resultados susceptibles de protección, así como de explotación,
las partes, en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de su obtención, se
comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la titularidad de los
derechos de propiedad industrial y las condiciones de su explotación.
En cualquier caso, ambas entidades podrán hacer uso de los conocimientos
adquiridos durante la ejecución del convenio en actividades propias de su función
investigadora.
cve: BOE-A-2025-7028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84