Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Agentes de la Propiedad Industrial. (BOE-A-2025-7023)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se convocan exámenes de aptitud acreditativos de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del Derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025
8.

Sec. III. Pág. 48048

Superación de los exámenes de aptitud

8.1 Concluido el último ejercicio de cada una de las convocatorias, el Tribunal hará
pública las relaciones de los aspirantes que han aprobado el mismo en la sección
Empleo de la página web de la OEPM, con indicación de la puntuación obtenida.
8.2 El Tribunal elevará a la persona titular de la Dirección de la OEPM la lista de los
aspirantes que han superado el conjunto de los ejercicios, procediéndose a su
publicación en la sección Empleo de la página web de la OEPM la resolución
correspondiente con la relación de los aspirantes que han sido declarados aptos
provisionalmente de acuerdo con la presente convocatoria por orden de puntuación.
8.3 A partir de la fecha de publicación, los aspirantes declarados aptos
provisionalmente de acuerdo con la base 1.1 dispondrán de un plazo de un mes para
presentar los siguientes documentos, en la forma prevista:

8.4 Igualmente, en el plazo de un mes a contar a partir de la fecha de la publicación
de la lista provisional de aspirantes aprobados, los interesados declarados aptos en los
exámenes de aptitud convocados en la base 1.2 deberán presentar fotocopia
compulsada del pasaporte o documento de identificación correspondiente, en la forma
prevista.
8.5 No se tendrá por superado el examen de aptitud por quienes, dentro del plazo
fijado, y salvo caso de fuerza mayor motivado y apreciado por el Tribunal, no presentaran
la documentación señalada, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
algún requisito de los exigidos en la base 2, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
solicitud inicial.
8.6 Finalizado el plazo de presentación de documentación de los declarados aptos,
la persona titular de la Dirección de la OEPM dictará y publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» la resolución con la relación definitiva de los aspirantes que han sido declarados
aptos de acuerdo con la presente convocatoria por orden de puntuación, y con indicación
de apellidos y nombre, así como número de DNI, pasaporte o documento de
identificación correspondiente en la forma que determina la disposición adicional séptima
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Asimismo, expedirá los correspondientes
certificados de aptitud de los aspirantes que hayan sido declarados aptos.
9.

Norma final

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta
el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o

cve: BOE-A-2025-7023
Verificable en https://www.boe.es

a) Copia compulsada, electrónicamente en su caso, del documento de identidad o
pasaporte, salvo en el caso de los aspirantes que tuvieran la nacionalidad española y
hubieran autorizado a la OEPM al acceso a sus datos personales adjuntando el anexo V.
b) Copia compulsada, electrónicamente en su caso, del título universitario oficial
que conste en su solicitud, o certificación académica de haber superado los estudios
necesarios para su obtención en la fecha requerida en la base 2.1, acompañada, cuando
el título haya sido obtenido en el extranjero, de la credencial de homologación o, en su
caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
c) En el caso de que el título sea distinto, pero se encuentre asimilado a alguno de
los enumerados en el apartado d) de la base 2.1 de esta convocatoria, se aportará,
además de una fotocopia compulsada, electrónicamente en su caso, de dicho título,
credencial de homologación o certificado de equivalencia a alguno de los títulos
mencionados en el apartado d) de la base 2.1.
d) Declaración jurada o promesa de no estar procesado ni haber sido condenado
por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido rehabilitación (anexo VI).