Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Agentes de la Propiedad Industrial. (BOE-A-2025-7023)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se convocan exámenes de aptitud acreditativos de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del Derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48049
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del
que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación presunta.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 106.1 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 31 de marzo de 2025.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A., Elisa Rodríguez Ortiz.
cve: BOE-A-2025-7023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48049
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del
que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación presunta.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 106.1 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 31 de marzo de 2025.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A., Elisa Rodríguez Ortiz.
cve: BOE-A-2025-7023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84