Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Agentes de la Propiedad Industrial. (BOE-A-2025-7023)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se convocan exámenes de aptitud acreditativos de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del Derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48047

Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad de los conocimientos
del aspirante sobre las materias del temario, la capacidad de vincular el conocimiento
adquirido al marco normativo y a la organización administrativa, así como valorar las
adecuadas capacidades de razonamiento, por lo que se podrán incluir tanto preguntas
de conocimientos como preguntas conceptuales que exijan la asociación de elementos
de conocimiento diferentes.
La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples, se obtendrá de acuerdo con
las siguientes reglas:
i) Cada contestación válida de la primera y segunda parte recibirá una valoración
de 0,5 puntos, se restarán 0,25 puntos por cada una de las respuestas incorrectas. En
caso de marcarse dos o más respuestas como correctas, se considerará como errónea.
Las preguntas que se dejen sin responder no se penalizarán.
ii) Cada contestación válida de la parte tercera recibirá una valoración de 1 punto y
se restarán 0,50 puntos por cada una de las respuestas incorrectas. En caso de
marcarse dos o más respuestas como correctas, se considerará como errónea. Las
preguntas que se dejen sin responder no se penalizarán.
iii) Cada parte o bloque de preguntas se puntuará de cero a diez puntos (en el caso
de que la suma de alguna parte fuese negativa, se asignará un valor 0), siendo
necesario alcanzar al menos cuatro puntos en cada una de las tres partes y un mínimo
de quince puntos en la suma aritmética de los mismos.
Los aspirantes que hubieran obtenido en este ejercicio en la convocatoria previa de
estos exámenes realizada por Resolución de 3 de abril de 2023 (https://
www.boe.es/boe/dias/2023/04/18/pdfs/BOE-A-2023-9535.pdf), una puntuación igual o
superior a 24 puntos quedarán exentos de la práctica de éste, en esta convocatoria.
b) Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de
tres horas, dos supuestos prácticos a elegir, uno, de entre los dos propuestos por el
Tribunal, sobre signos distintivos, y otro, entre los otros dos sobre patentes. Cada uno de
los dos supuestos escogidos se puntuará de cero a veinte puntos, siendo necesario para
superar el ejercicio obtener al menos ocho puntos en cada uno de los dos supuestos
prácticos y un mínimo de veinte puntos sumando la puntuación de ambos supuestos.
Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán consultar los textos y
documentación en soporte papel que consideren necesarios y aporten para la ocasión.
El Tribunal evaluará el rigor analítico, la calidad técnica y funcional de las soluciones
propuestas, la claridad expositiva, la capacidad de síntesis, el orden de ideas y la calidad
de la expresión escrita del aspirante.
Se considerará que han superado el examen de aptitud los aspirantes que hayan
superado cada uno de los dos ejercicios.
7.5 El primer ejercicio de cada uno de los exámenes de aptitud de ambas
convocatorias se realizará a partir de que hayan transcurrido cuatro meses de la
publicación de la presente resolución.
La fecha y el lugar de comienzo de los ejercicios se publicará en la sección Empleo de
la página web de la OEPM, con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas.
Asimismo, el Tribunal publicará en la misma sección la relación de todos los aspirantes
que han superado cada uno de los ejercicios y las calificaciones definitivas de los mismos.
7.6 En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los
aspirantes que acrediten su identidad.
7.7 En todos los ejercicios se respetarán y observarán las medidas particulares que
establezcan los Servicios de Prevención y Salud Laboral competentes de las entidades en
cuyos locales se vayan a realizar los mismos. Dichas medidas estarán orientadas a
garantizar la salud tanto de los miembros del Tribunal calificador como de los aspirantes y
serán anunciadas con la antelación suficiente y publicadas para su conocimiento. La falta
de cumplimiento de las medidas establecidas podrá suponer la exclusión del aspirante.

cve: BOE-A-2025-7023
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 84