Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-7026)
Resolución de 31 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas del alumnado de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48089

convenio, que deberá ser asumido con cargo a sus créditos ordinarios y con arreglo a las
prescripciones y previsiones fijadas legalmente.
Séptima.

Compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter
laboral o de Seguridad Social ni compromisos económicos u obligaciones financieras.
Octava. Seguros.
Durante las prácticas externas, los alumnos y alumnas dispondrán de la cobertura
que les garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa
reguladora. En caso de que el alumno/a tenga más de 28 años, deberá acreditar
disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien
derivada de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos
casos el centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el
momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.
Asimismo, durante todo el periodo de prácticas externas en el INAEM la estudiante o
el estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la
RESAD.
Novena.

Régimen de modificación y plazo de vigencia.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de incumplimiento y resolución del convenio resultarán de aplicación las
previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que
pudieran resultar de aplicación.

cve: BOE-A-2025-7026
Verificable en https://www.boe.es

El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el último de sus
signatarios y su vigencia será de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes
de manera fehaciente, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean
legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación
de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para
la autorización de la modificación del convenio.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado». No afectará a las prácticas en curso de realización, que
seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con
anterioridad.
La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.