Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-7026)
Resolución de 31 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas del alumnado de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48088

en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.
Quinta.

Régimen del alumnado en prácticas.

Sexta. Inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado en prácticas.
La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), en
cumplimiento con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda
apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumirá la gestión
derivada de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la
Seguridad Social de los/las estudiantes en prácticas externas a que se refiere este

cve: BOE-A-2025-7026
Verificable en https://www.boe.es

A) Para la realización de las prácticas externas será requisito indispensable que el
alumno/a se encuentre matriculado/a en dicha asignatura en el curso académico durante
el cual se vayan a llevar a cabo. La matrícula se efectuará en los períodos que a estos
efectos establezca el centro educativo.
B) Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en
régimen de Prácticas Externas.
C) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y
disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno o alumna de la RESAD. Asimismo, ha de
respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las
instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor/a de prácticas del INAEM. En
caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro
de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
D) Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con
contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación
en régimen laboral por parte del INAEM, se considerará que el alumno/a abandona las
prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al Director/a del centro educativo.
E) En el supuesto de que una alumna o alumno se incorpore a la plantilla del
INAEM tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo
de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el
convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al
estudiante de la superación del período de prueba.
F) El INAEM podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en
reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no
desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas
establecidas, con previa audiencia al interesado/a y previa comunicación a la RESAD,
especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al estudiante/es
afectados.
G) Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la dirección de la
RESAD, el tutor/a de las prácticas designado por el INAEM y el alumno/a que realizará
las prácticas firmarán el anexo 1, el anexo 2 o el anexo 3 correspondiente de este
convenio. Se firmará un anexo por cada alumno/a que realice prácticas.
H) La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas Externas se realizará
por el profesor/a-tutor/a designado por la RESAD, teniendo en cuenta el informe del tutor
o tutora de prácticas del INAEM.
I) Las prácticas se desarrollarán durante el periodo lectivo del calendario escolar
correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la
Comunidad de Madrid.