Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-7026)
Resolución de 31 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas del alumnado de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48087

consecución de las competencias generales, transversales y específicas previstas en el
plan de estudios y en las respectivas guías docentes de la asignatura de prácticas
externas, conforme a los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal, se concretan en los proyectos formativos que se
anexan a este convenio.
Segunda.

Lugar y duración de las prácticas externas.

Las prácticas externas se desarrollarán en cualquiera de las unidades artísticas del
INAEM. En el anexo correspondiente de este convenio se convendrá el lugar de
desarrollo de las prácticas, así como su fecha de inicio y fin.
Tercera. Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades), a través del Real Escuela Superior de Arte Dramático.
A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.
B) Designar a un profesor/a-tutor/a de prácticas, que deberá prestar el
asesoramiento metodológico, técnico y académico que precise el alumnado, realizar la
evaluación de las prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las
prácticas junto con el tutor/a designado por el centro de prácticas, si una vez iniciadas y
a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
C) Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal
funcionamiento de las tareas propias del INAEM.
Cuarta.
A)

Compromisos del INAEM.
Selección de alumnos y alumnas para la realización de prácticas:

B) Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a
los estudiantes que en ellas participen.
C) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos,
aportando los medios materiales necesarios para ello.
D) Nombrar un tutor o tutora de prácticas para el adecuado seguimiento y
valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. Dicho tutor remitirá a la
RESAD al final de cada período de prácticas en un plazo máximo de 5 días hábiles un
informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.
E) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y
sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a
desarrollar las prácticas académicas externas.
F) Facilitar al profesor/a-tutor/a de la RESAD el acceso a los centros de prácticas
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
G) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor/atutor/a del centro educativo, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se
estimase conveniente dicha revisión.
H) Cumplir con la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e
industrial.
I) Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades académicas obligatorias.
J) El tutor/a de prácticas informará a la RESAD, dentro de los 5 primeros días del
mes, los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes en el mes anterior a
los efectos de darles de alta en el sistema de la Seguridad Social, acorde a lo dispuesto

cve: BOE-A-2025-7026
Verificable en https://www.boe.es

– Acoger hasta un máximo de 5 de alumnos/as en prácticas por Unidad y curso
académico.
– En caso de que haya más alumnos/as interesados en realizar sus prácticas
externas con el INAEM que plazas disponibles, realizar la selección del alumnado
conforme a criterios académicos objetivos.