Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-7026)
Resolución de 31 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas del alumnado de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48090

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres
meses antes de la finalización del curso escolar.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de
ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el
momento de la resolución.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados b, c y d
las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o
actuaciones en curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la
naturaleza de la causa de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá
unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación
correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas
Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Undécima.

Protección de datos.

1.

Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que el INAEM trate datos de carácter personal del alumnado participante como
Responsable de dichos tratamientos. El INAEM tiene la consideración de responsable
del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por la
RESAD ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios
para la realización de las prácticas externas que constituyen el objeto de este convenio.

cve: BOE-A-2025-7026
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).