Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Recarga eléctrica. (BOE-A-2025-7025)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la forma de remisión de la información dinámica de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público, al Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga eléctricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48071

Este modelo de datos se utilizará de forma preferente, independientemente de que
en los reportes nacionales de infraestructura de recarga se informe sobre el número de
emplazamientos, puntos de recarga (EVSEs) o conectores.
4.3

Disponibilidad.

Los CPOs deben reportar cualquier cambio en el estado de los puntos de recarga en
el instante en que estos se produzcan, sin demora injustificada, garantizando que
cualquier cambio sea reflejado inmediatamente en el SGV. Los tipos de estados a
reportar están definidos en el apartado Status y se especifican en el objeto EVSE.
El funcionamiento habitual del SGV se basa en que los CPOs informen, a través de
OCPI, sobre cualquier modificación que se produzca en la disponibilidad de los puntos
de recarga.
El cambio en los valores del estado y la fecha de última modificación será notificado
por el CPO mediante método PATCH del objeto EVSE del módulo Locations.
De acuerdo con el protocolo OCPI, como emisores de la información, los CPOs
deben habilitar las interfaces definidas en los apartados «CPO Interface» de los módulos
Locations y Tariffs. Estas interfaces permiten que el SGV pueda obtener los datos en
cualquier momento de manera manual, asegurando así la flexibilidad en la gestión de la
información y la capacidad de realizar actualizaciones o verificaciones adicionales
cuando sea necesario.
Dentro de las actualizaciones de estados notificados por los CPOs, se han de
considerar los procesos de mantenimiento de los puntos de recarga que puedan
ocasionar interrupciones en la comunicación de su información dinámica al SGV. Durante
estos períodos de mantenimiento, el CPO deberá reportar por OCPI para los puntos de
recarga afectados el estado» OUTOFORDER». Una vez hayan terminado los trabajos en
los puntos afectados del CPO, deberá comunicar a SGV el estado de dichos puntos.
Por otra parte, el servicio OCPI puede sufrir periodos de mantenimiento programado
debido a actualizaciones del software del sistema del CPO. En tal caso, el CPO deberá
notificarlo al operador de sistema con antelación suficiente en el Portal de Servicios a
Clientes, mediante una solicitud comunicación de periodo de mantenimiento, indicando el
periodo de inicio y fin de la intervención. Justo antes de empezar el periodo de
mantenimiento, el CPO deberá comunicar por OCPI a la plataforma SGV, el estado
«UNKNOWN» de todos sus puntos de recarga.
Una vez terminada la intervención y restablecido el sistema del CPO, deberá
comunicar nuevamente por OCPI a la plataforma SGV el estado actualizado de todos
sus puntos.
4.4

Coste: Precio, Coste por Parking, etc.






Precio por kWh de energía recargada (ENERGY).
Precio fijo por inicio de recarga (FLAT).
Precio por tiempo de recarga (TIME).
Precio por tiempo de ocupación del punto de recarga (PARKING_TIME).

Todos los precios se reportarán en € y sin impuestos (IVA, IGIC, etc),
especificándose los impuestos de forma independiente en el objeto TARIFFS, siempre
que lo permita la versión del protocolo OCPI utilizada.
En relación con las tarifas a remitir por los CPOs al SGV, es imprescindible que
proporcionen el precio por operación desglosado (ad hoc price) que es el precio aplicado
por el operador de un punto de recarga a un usuario final por una operación de recarga

cve: BOE-A-2025-7025
Verificable en https://www.boe.es

Los CPOs deberán remitir las tarifas de recarga al SGV y actualizarlas
inmediatamente tras cualquier modificación, garantizando que el SGV disponga en cada
momento de la información más reciente. La información de tarifas reportada deberá
incluir uno o varios de los siguientes componentes contemplados en OCPI, siendo
obligatorio informar al menos del precio por kWh: