Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Recarga eléctrica. (BOE-A-2025-7025)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la forma de remisión de la información dinámica de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público, al Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga eléctricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48069

1. «Operador del punto de recarga» («CPO» de sus siglas en inglés Charging Point
Operator): Operador, persona física o jurídica, titular de los derechos de explotación de
las estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
2. «Empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica» («EMSP», Electro
Mobility Service Provider): Empresa que participa, como tercero, en la prestación de
servicios de recarga energética, sin ser titular de una infraestructura de puntos de
recarga de vehículos eléctricos ni de sus derechos de explotación, con la que el usuario
del vehículo eléctrico contrata todos los servicios relacionados con la recarga energética
del vehículo eléctrico.
3. «Información general»: Datos identificativos de una empresa «CPO» o «EMSP»,
a efectos de identificación.
4. «Datos estáticos». Aquellos datos del punto de carga que no cambian con
frecuencia como: localización, operador, tipos de conector y restricciones (horario u otras
restricciones).
5. «Datos dinámicos». Aquellos datos del punto de carga que varían con frecuencia
como su disponibilidad (en uso, libre o indisponible) o los datos de una sesión de carga
(fecha y hora de inicio y fin de la sesión y energía consumida). Se incluyen dentro de
esta categoría de datos dinámicos los precios de recarga. Los datos dinámicos deben
actualizarse tan pronto como se produce un cambio en el punto de carga.
6. «Location»: Ubicación, emplazamiento en el que hay uno o más puntos de
recarga. En esta guía está referido al módulo «locations» del protocolo OCPI.
7. «Charging Station»: Estación de recarga. Es la parte de la infraestructura de
recarga que dispone de una envolvente física independiente y de su propio interfaz de
usuario (pantalla, lector RFID, botonera, etc.). Cada estación de recarga dispone de uno
o más puntos de recarga. En el modelo de datos utilizado en el SGV no hay un objeto
previsto para la estación de recarga, al no tener equivalente en la versión 2.2.1 del
protocolo OCPI.
8. «Punto de recarga»: Equipo físico de recarga y espacio de recarga asociado que
puede contar con varios conectores, pero solo permite la recarga de un vehículo a la vez.
El punto de recarga también es referido por sus siglas en inglés («EVSE», Electric
Vehicle Supply Equipment) o por el término «cargador». El Punto de Recarga así
definido y a los efectos de esta guía tiene equivalencia con el objeto EVSE del protocolo
OCPI y es coherente con la definición que se hace en el Reglamento AFIR.
9. «Connector»: Conector. Un punto de recarga (EVSE) puede tener varios
conectores (CONNECTORS), pero solo se puede utilizar uno de forma simultánea.
10. «Disponibilidad del punto de recarga»: Estado del punto de recarga en relación
a la posibilidad de hacer uso del mismo en el momento en el que se informa. Podrá
contener información del estado operacional (en servicio/fuera de servicio) y de su
disponibilidad (en uso/libre).
11. «Protocolo estándar de comunicación»: OCPI (Open Charge Protocol Interface).
12. «RIPREE». Registro habilitado para la remisión de la información por parte del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfica para el cumplimiento de la
Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los
prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y
Melilla.
13. «JSON». Java Script Simple Object Notation.
14. «precio por operación (ad hoc price)». Precio aplicado por el operador de un
punto de recarga a un usuario final por una operación de recarga puntual.
15. «NSP». Navigation Service Provider. Rol de OCPI para proporcionar a los
conductores de vehículos eléctricos información sobre la ubicación de los puntos de
carga.

cve: BOE-A-2025-7025
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