Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Recarga eléctrica. (BOE-A-2025-7025)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la forma de remisión de la información dinámica de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público, al Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga eléctricos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48068
Si el CPO ya está registrado en el Portal de Servicios a Clientes debido a que
tuviese otra actividad previamente en Red Eléctrica, simplemente tendrá que activar la
actividad de CPO como se indica en la Guía de Acceso al Portal de Servicios a
Clientes para CPOs publicada en la página web de Red Eléctrica de España,
accesible en la siguiente ruta: https://www.ree.es/sites/default/files/12_CLIENTES/
Documentos/Guia_Acceso_Portal_Servicios_Clientes_para_CPOs.pdf, en el apartado
Activación de Actividad para CPO para Clientes ya existentes.
3.2
Registro en RIPREE.
La integración con el SGV requerirá que el CPO se encuentre registrado previamente
en RIPREE.
3.3
Módulos OCPI.
La integración con el SGV requiere por parte del CPO, la implementación de una
serie de módulos del protocolo OCPI para asegurar una integración completa y efectiva.
Estos módulos del protocolo servirán como gestores de credenciales para el intercambio
de información y como contenedores de los datos asociados a las instalaciones y puntos
de recarga de los CPOs.
Los módulos (incluidos todos los métodos y objetos contenidos en ellos) del
protocolo OCPI a implementar son:
Módulo
Versions.
Descripción
Información relativa a las versiones soportadas por el sistema.
Gestiona el intercambio de credenciales con el SGV para establecer la
autenticación y autorización, permitiendo que ambos actores validen su identidad.
Credentials.
Este módulo es fundamental para la integración entre CPO y SGV y la operación
del sistema de forma segura.
Locations.
Información detallada sobre las ubicaciones de los puntos de recarga gestionados
por un CPO.
Tariffs.
Información detallada sobre las tarifas de recarga que aplican a los puntos de
recarga, incluyendo los diferentes tipos de precios aplicables.
Criterios de remisión de información
De acuerdo con lo establecido en el anexo III de la Orden TED/445/2023, de 28 de
abril, la información de carácter dinámico de la infraestructura de puntos de recarga de
acceso público para vehículos eléctricos comprende el precio de venta al público de la
electricidad o del servicio de recarga y la disponibilidad del punto de recarga.
La remisión de dicha información dinámica por parte de los CPOs es obligatoria para
todos aquellos puntos de recarga de potencia igual o superior a los 43 kW de acuerdo
con la citada orden, y será voluntaria para los puntos de recarga de potencia inferior.
Con el objetivo de proporcionar al usuario final la información más completa posible,
es deseable la recepción de la citada información dinámica del mayor número de puntos
de recarga posible, independientemente de la obligatoriedad de envío en función de su
potencia.
4.1
Definiciones.
De forma general se utilizan en esta guía las definiciones recogidas la «Resolución
de la Secretaría de Estado de Energía, de 23 de noviembre de 2024, por la que se
aprueba la propuesta del operador del sistema eléctrico español del procedimiento e
instrucciones de carácter técnico del sistema de gestión y visualización de la información
remitida por los operadores de puntos de recarga energéticos».
cve: BOE-A-2025-7025
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48068
Si el CPO ya está registrado en el Portal de Servicios a Clientes debido a que
tuviese otra actividad previamente en Red Eléctrica, simplemente tendrá que activar la
actividad de CPO como se indica en la Guía de Acceso al Portal de Servicios a
Clientes para CPOs publicada en la página web de Red Eléctrica de España,
accesible en la siguiente ruta: https://www.ree.es/sites/default/files/12_CLIENTES/
Documentos/Guia_Acceso_Portal_Servicios_Clientes_para_CPOs.pdf, en el apartado
Activación de Actividad para CPO para Clientes ya existentes.
3.2
Registro en RIPREE.
La integración con el SGV requerirá que el CPO se encuentre registrado previamente
en RIPREE.
3.3
Módulos OCPI.
La integración con el SGV requiere por parte del CPO, la implementación de una
serie de módulos del protocolo OCPI para asegurar una integración completa y efectiva.
Estos módulos del protocolo servirán como gestores de credenciales para el intercambio
de información y como contenedores de los datos asociados a las instalaciones y puntos
de recarga de los CPOs.
Los módulos (incluidos todos los métodos y objetos contenidos en ellos) del
protocolo OCPI a implementar son:
Módulo
Versions.
Descripción
Información relativa a las versiones soportadas por el sistema.
Gestiona el intercambio de credenciales con el SGV para establecer la
autenticación y autorización, permitiendo que ambos actores validen su identidad.
Credentials.
Este módulo es fundamental para la integración entre CPO y SGV y la operación
del sistema de forma segura.
Locations.
Información detallada sobre las ubicaciones de los puntos de recarga gestionados
por un CPO.
Tariffs.
Información detallada sobre las tarifas de recarga que aplican a los puntos de
recarga, incluyendo los diferentes tipos de precios aplicables.
Criterios de remisión de información
De acuerdo con lo establecido en el anexo III de la Orden TED/445/2023, de 28 de
abril, la información de carácter dinámico de la infraestructura de puntos de recarga de
acceso público para vehículos eléctricos comprende el precio de venta al público de la
electricidad o del servicio de recarga y la disponibilidad del punto de recarga.
La remisión de dicha información dinámica por parte de los CPOs es obligatoria para
todos aquellos puntos de recarga de potencia igual o superior a los 43 kW de acuerdo
con la citada orden, y será voluntaria para los puntos de recarga de potencia inferior.
Con el objetivo de proporcionar al usuario final la información más completa posible,
es deseable la recepción de la citada información dinámica del mayor número de puntos
de recarga posible, independientemente de la obligatoriedad de envío en función de su
potencia.
4.1
Definiciones.
De forma general se utilizan en esta guía las definiciones recogidas la «Resolución
de la Secretaría de Estado de Energía, de 23 de noviembre de 2024, por la que se
aprueba la propuesta del operador del sistema eléctrico español del procedimiento e
instrucciones de carácter técnico del sistema de gestión y visualización de la información
remitida por los operadores de puntos de recarga energéticos».
cve: BOE-A-2025-7025
Verificable en https://www.boe.es
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