Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Recarga eléctrica. (BOE-A-2025-7025)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la forma de remisión de la información dinámica de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público, al Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga eléctricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48067
y el tratamiento de la información de carácter dinámico prevista en el anexo III de la
Orden TED 445/2023, de 28 de abril.
La Entidad Responsable, en el ejercicio de las funciones anteriores, deberá cumplir
lo dispuesto en la siguiente normativa:
– Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir
por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de
Ceuta y Melilla (en adelante, Orden TED 445/2023).
– Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética,
artículo 15.1.
– Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de
prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, artículo 10 (en
adelante, Real Decreto 184/2022).
– Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público.
Igualmente, resulta relevante el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una
infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la
Directiva 2014/94/UE, conocido como Reglamento AFIR.
Así, el presente documento recoge, entre otros aspectos, las instrucciones de
carácter técnico para la remisión por parte de las empresas de prestación de servicios de
recarga (CPO) de la información dinámica prevista en el apartado 3 del anexo III de la
Orden TED/445/2023, de 28 de abril, al Sistema de Gestión y Visualización (SGV) al que
se hace referencia el punto 1 de la disposición adicional tercera del Real Decretoley 4/2024, de 26 de junio, para poder dar cumplimiento a las nuevas funciones
designadas al operador del sistema.
La última versión vigente aprobada por Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas se encuentra disponible en el área de puntos de recarga eléctricos, de
la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
https://www.miteco.gob.es/es/energia/hidrocarburos-nuevos-combustibles/sitio-web-deinformacion-al-ciudadano-con-vehiculo-con-motor-ele/ripree.html y en el área de Clientes
de la página https://www.ree.es/es/clientes.
En el siguiente enlace podrán encontrar también la documentación actualizada sobre
el protocolo OCPI: https://evroaming.org/.
3.
Alta en portal PASOS.
Red Eléctrica, como operador del sistema, dispone de un Portal de Servicios a
Clientes (PASOS) como punto único de acceso que centraliza las gestiones necesarias
para prestar los servicios que Red Eléctrica tiene asignados. A través de este punto web,
los usuarios registrados pueden acceder a los diferentes servicios, de forma única y
homogénea.
Para poder gestionar la integración con la plataforma SGV y canalizar el soporte y la
atención a los CPOs, es necesario dar de alta en el Portal la empresa del CPO que
desee remitir o tenga la obligación de remisión de la información dinámica de sus puntos
de recarga al SGV.
En la Guía de Acceso al Portal de Servicios a Clientes para CPOs publicada en la
página web de Red Eléctrica de España, accesible a través del siguiente enlace: https://
www.ree.es/sites/default/files/12_CLIENTES/Documentos/
Guia_Acceso_Portal_Servicios_Clientes_para_CPOs.pdf, en los apartados Alta en el
Portal de Servicios a Clientes para CPOs y Alta de usuarios de mi empresa en el Portal,
se describen los pasos para poder registrarse como empresa y dar de alta usuarios.
cve: BOE-A-2025-7025
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Requisitos para los CPOs
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48067
y el tratamiento de la información de carácter dinámico prevista en el anexo III de la
Orden TED 445/2023, de 28 de abril.
La Entidad Responsable, en el ejercicio de las funciones anteriores, deberá cumplir
lo dispuesto en la siguiente normativa:
– Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir
por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de
Ceuta y Melilla (en adelante, Orden TED 445/2023).
– Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética,
artículo 15.1.
– Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de
prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, artículo 10 (en
adelante, Real Decreto 184/2022).
– Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público.
Igualmente, resulta relevante el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una
infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la
Directiva 2014/94/UE, conocido como Reglamento AFIR.
Así, el presente documento recoge, entre otros aspectos, las instrucciones de
carácter técnico para la remisión por parte de las empresas de prestación de servicios de
recarga (CPO) de la información dinámica prevista en el apartado 3 del anexo III de la
Orden TED/445/2023, de 28 de abril, al Sistema de Gestión y Visualización (SGV) al que
se hace referencia el punto 1 de la disposición adicional tercera del Real Decretoley 4/2024, de 26 de junio, para poder dar cumplimiento a las nuevas funciones
designadas al operador del sistema.
La última versión vigente aprobada por Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas se encuentra disponible en el área de puntos de recarga eléctricos, de
la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
https://www.miteco.gob.es/es/energia/hidrocarburos-nuevos-combustibles/sitio-web-deinformacion-al-ciudadano-con-vehiculo-con-motor-ele/ripree.html y en el área de Clientes
de la página https://www.ree.es/es/clientes.
En el siguiente enlace podrán encontrar también la documentación actualizada sobre
el protocolo OCPI: https://evroaming.org/.
3.
Alta en portal PASOS.
Red Eléctrica, como operador del sistema, dispone de un Portal de Servicios a
Clientes (PASOS) como punto único de acceso que centraliza las gestiones necesarias
para prestar los servicios que Red Eléctrica tiene asignados. A través de este punto web,
los usuarios registrados pueden acceder a los diferentes servicios, de forma única y
homogénea.
Para poder gestionar la integración con la plataforma SGV y canalizar el soporte y la
atención a los CPOs, es necesario dar de alta en el Portal la empresa del CPO que
desee remitir o tenga la obligación de remisión de la información dinámica de sus puntos
de recarga al SGV.
En la Guía de Acceso al Portal de Servicios a Clientes para CPOs publicada en la
página web de Red Eléctrica de España, accesible a través del siguiente enlace: https://
www.ree.es/sites/default/files/12_CLIENTES/Documentos/
Guia_Acceso_Portal_Servicios_Clientes_para_CPOs.pdf, en los apartados Alta en el
Portal de Servicios a Clientes para CPOs y Alta de usuarios de mi empresa en el Portal,
se describen los pasos para poder registrarse como empresa y dar de alta usuarios.
cve: BOE-A-2025-7025
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Requisitos para los CPOs