Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Recarga eléctrica. (BOE-A-2025-7025)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la forma de remisión de la información dinámica de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público, al Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga eléctricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48066

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Madrid, 2 de abril de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
Procedimiento e instrucciones de carácter técnico del Sistema de Gestión
y Visualización de la información remitida por los operadores de puntos
de recarga eléctricos
1.

Objeto

El presente documento recoge el procedimiento y las instrucciones de carácter
técnico del Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por los
operadores de puntos de recarga energéticos al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico a las que hace referencia el punto 2 de la disposición adicional
tercera del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
Esta versión del documento incorpora actualizaciones respecto a la Resolución de 23
de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba la
propuesta del operador del sistema eléctrico español del procedimiento e instrucciones
de carácter técnico del sistema de gestión y visualización de la información remitida por
los operadores de puntos de recarga energéticos, según lo establecido en la disposición
adicional tercera del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en
materia fiscal, energética y social, y que responden a consideraciones realizada por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por las empresas del
sector de la recarga eléctrica de vehículos.
2.

Introducción

a)
b)

Precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.
Disponibilidad del punto de recarga.

Asimismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de
junio, designa al operador del sistema eléctrico como Entidad Responsable del desarrollo
y ejecución del Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por los
operadores de puntos de recarga energéticos («CPO») al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico («SGV» en adelante) de forma que permita la recogida

cve: BOE-A-2025-7025
Verificable en https://www.boe.es

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal,
energética y social, modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
para asignar una nueva función a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» como
operador del sistema, de forma que pueda recoger y tratar la información dinámica
prevista en el anexo III de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la
información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a
las Ciudades de Ceuta y Melilla, en concreto, los siguientes datos dinámicos
correspondientes a la infraestructura de puntos de recarga de acceso público para
vehículos eléctricos con potencia igual o superior a los 43 kW: