Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Recarga eléctrica. (BOE-A-2025-7025)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la forma de remisión de la información dinámica de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público, al Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga eléctricos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48065
los CPOs que se acojan a esta remisión voluntaria deben enviar la información dinámica
en la misma forma y frecuencia que los CPOs con puntos obligados a la remisión de
información dinámica.
En caso de no remitirse la información dinámica de conformidad con lo establecido
durante un periodo de tres meses, se procederá a no publicar la información dinámica en
el SGV, mostrando únicamente la información estática de los puntos de recarga
afectados. Para que dicha información dinámica vuelva a ser visible, el CPO deberá
presentar una solicitud de reactivación y retomar el envío de la información dinámica en
la forma y frecuencia previstas.
Cuarto.
Información a remitir.
Los sujetos obligados deberán remitir la información definida en el apartado 3 del
anexo III, de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, correspondiente a la información
dinámica a remitir de los puntos de recarga eléctrica de acceso público.
La remisión de esta información deberá cumplir con los requisitos fijados en el
Procedimiento e Instrucciones de carácter técnico del SGV de la información remitida
por los operadores de puntos de recarga energéticos, incluido en el anexo de esta
resolución y publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/energia/hidrocarburos-nuevoscombustibles/sitio-web-de-informacion-al-ciudadano-con-vehiculo-con-motor-ele/
ripree.html) y en la del operador del sistema eléctrico, Red Eléctrica de España, SAU
(https://www.ree.es/es/clientes).
Quinto.
Difusión de la información.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá difundir la
información remitida por los CPOs, relativa a la localización, características,
disponibilidad y precios de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público, para
su publicación, consulta o reutilización de ella por parte de terceros, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información
del sector público.
Dicha información podrá ser publicada y consultada a través del SGV, así como a
través de otros sistemas propios del Ministerio, y será publicada en el Punto de Acceso
Nacional de Información de Tráfico, o facilitada para su publicación a otros organismos
públicos que la requieran.
Sexto. Incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución será
sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden TED 445/2023,
de 28 de abril.
Periodo transitorio.
Se establece un período transitorio desde la entrada en vigor de esta resolución
hasta el 30 de septiembre de 2025, durante el cual no se verificará la concordancia entre
la estructura de los puntos de recarga registrados en RIPREE y en el SGV, de acuerdo
con las definiciones del punto 4.1 del anexo y la estructura del punto de recarga
establecida en el punto 4.2 del mismo.
Octavo. Eficacia.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-7025
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48065
los CPOs que se acojan a esta remisión voluntaria deben enviar la información dinámica
en la misma forma y frecuencia que los CPOs con puntos obligados a la remisión de
información dinámica.
En caso de no remitirse la información dinámica de conformidad con lo establecido
durante un periodo de tres meses, se procederá a no publicar la información dinámica en
el SGV, mostrando únicamente la información estática de los puntos de recarga
afectados. Para que dicha información dinámica vuelva a ser visible, el CPO deberá
presentar una solicitud de reactivación y retomar el envío de la información dinámica en
la forma y frecuencia previstas.
Cuarto.
Información a remitir.
Los sujetos obligados deberán remitir la información definida en el apartado 3 del
anexo III, de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, correspondiente a la información
dinámica a remitir de los puntos de recarga eléctrica de acceso público.
La remisión de esta información deberá cumplir con los requisitos fijados en el
Procedimiento e Instrucciones de carácter técnico del SGV de la información remitida
por los operadores de puntos de recarga energéticos, incluido en el anexo de esta
resolución y publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/energia/hidrocarburos-nuevoscombustibles/sitio-web-de-informacion-al-ciudadano-con-vehiculo-con-motor-ele/
ripree.html) y en la del operador del sistema eléctrico, Red Eléctrica de España, SAU
(https://www.ree.es/es/clientes).
Quinto.
Difusión de la información.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá difundir la
información remitida por los CPOs, relativa a la localización, características,
disponibilidad y precios de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público, para
su publicación, consulta o reutilización de ella por parte de terceros, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información
del sector público.
Dicha información podrá ser publicada y consultada a través del SGV, así como a
través de otros sistemas propios del Ministerio, y será publicada en el Punto de Acceso
Nacional de Información de Tráfico, o facilitada para su publicación a otros organismos
públicos que la requieran.
Sexto. Incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución será
sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden TED 445/2023,
de 28 de abril.
Periodo transitorio.
Se establece un período transitorio desde la entrada en vigor de esta resolución
hasta el 30 de septiembre de 2025, durante el cual no se verificará la concordancia entre
la estructura de los puntos de recarga registrados en RIPREE y en el SGV, de acuerdo
con las definiciones del punto 4.1 del anexo y la estructura del punto de recarga
establecida en el punto 4.2 del mismo.
Octavo. Eficacia.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-7025
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.