Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Recarga eléctrica. (BOE-A-2025-7025)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la forma de remisión de la información dinámica de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público, al Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga eléctricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48064

consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente
Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, se
designa, con carácter provisional, al operador del sistema eléctrico español, Red
Eléctrica de España, SAU, como Entidad Responsable del desarrollo y ejecución del
Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por los operadores de
puntos de recarga energéticos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en adelante SGV, permitiendo la recogida y el tratamiento de la
información de carácter dinámico de obligada remisión por parte de los operadores de
los puntos de recarga eléctrica de acceso público con potencia igual o superior a los 43
kW, establecida en el apartado 3 del anexo III de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril.
Para el cumplimiento del apartado 2 de la citada disposición adicional tercera del
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se aprobó la Resolución de 23 de noviembre
de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba la propuesta del
operador del sistema eléctrico español del procedimiento e instrucciones de carácter
técnico del sistema de gestión y visualización de la información remitida por los
operadores de puntos de recarga energéticos, según lo establecido en la disposición
adicional tercera del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en
materia fiscal, energética y social.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Orden
TED/445/2023, de 28 de abril, así como en el mencionado apartado 2 de la citada
disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, corresponde a
la Dirección General de Política Energética y Minas la aprobación de las instrucciones de
carácter técnico para el procedimiento para la remisión de la información dinámica de los
puntos de recarga y de las empresas de prestación de servicios de recarga, a los que se
hace referencia en los anexos III y IV de la mencionada orden.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.

Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de las instrucciones de carácter
técnico que regulen el procedimiento para la remisión de la información dinámica de los
puntos de recarga por parte de los operadores de puntos de recarga eléctrica, en
adelante CPOs, al sistema de Gestión y Visualización, en lo sucesivo SGV; del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siendo este desarrollado y ejecutado
con carácter provisional por el operador del sistema eléctrico español, Red Eléctrica de
España, SAU, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real
Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta resolución resulta de aplicación a las empresas de prestación
de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos que actúen como CPOs,
según las definiciones proporcionadas en el artículo 3 del Real Decreto 184/2022, de 8
de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga
energética de vehículos eléctricos.
Tercero. Sujetos obligados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril,
los CPOs quedan obligados a remitir la información dinámica de los puntos de recarga
eléctrica de acceso público cuya potencia sea igual o superior a 43 kW.
Adicionalmente, los CPOs podrán remitir de forma voluntaria, la información de los
puntos de recarga eléctrica de acceso público cuya potencia sea inferior a 43 kW. Todos

cve: BOE-A-2025-7025
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.